REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001649
ASUNTO : IP01-P-2008-001649


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ PEREZ. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

De Los Hechos

Según se desprende que en fecha 03-10-2001, el ciudadano WUILLIAMS JESUS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la C.I Nº 4.736.856, formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que en fecha de ayer me encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, en labores de trabajo, cuando recibo llamada telefónica de parte del señor YOVANNY MORA, quien es uno de mis obreros, residenciado temporalmente acá en Coro, informándome que desconocidos se llevaron varios rollos de de conductores Arvidal, tipo 336 Mcm y 20 con un peso aproximado valorado en 2.700.000,00 bolívares, los cuales se encontraban depositados en el patio delantero de unas habitaciones que ocupan mis obreros, ubicada en la vía variante Norte cerca de la Estación de Servicio Lara, en esta Ciudad, dicho conductor es propiedad de la compañía que gerencia de nombre DISICICA C.A, la misma dedicada al ramo de la construcción civil y eléctrica…Es Todo”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra en HURTO SIMPLE, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de WILLIAMS JESUS RODRIGUEZ PEREZ, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase para el Archivo Judicial para su guarda y custodia con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000915.-