REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000531
ASUNTO : IP11-P-2008-000531


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Octubre de 2008, contra el ciudadano: FRANCISCO HUMBERTO FARÌA MAVO, venezolano, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha: 12-04-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.099, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado Ezequiel Zamora, Callejón Sucre, Casa S/N, cerca de Fe y Alegría hacia Abajo, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo María Yolanda Zambrano, Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de JAVIER EFRAIN BECERRA GUALDRÒN, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por medio de sentencia dictada el día 01 de Octubre de 2008 y publicada en fecha 06-10-2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 479. Competencia

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado Francisco Humberto Faria Mavo fue detenido preventivamente en fecha 20 de Abril de 2008, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N° 2 del Estado Facón, siendo presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 23 de Abril de 2008, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 12-11-2008, en la cual se dicta el presente computo de pena.

En fecha 01/10/2008, se efectuó la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el penado admitió los hechos objeto del proceso, resultando condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, más las accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de Seis (06) MESES Y Veintitrés (23) DIAS, descontables éstos de la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN impuesta, Así se Decide.

Restados SEIS (06) MESES Y Veintitrés (23) DIAS, de la pena impuesta, de SEIS (06) AÑOS, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, Cinco (05) MESES Y Siete (07) DÌAS de presidio, la cual cumple el día 20 de Abril de 2014.
Sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el penado no podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

Destacamento de Trabajo, a partir del 20 de Abril de 2009, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, así mismo cumplir con los requisitos de ley.

Régimen Abierto, a partir del 20 de Abril de 2010, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión, así mismo cumplir con los requisitos de ley.

Libertad Condicional, a partir del 20 de Abril de 2012, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) años de prisión, así mismo cumplir con los requisitos de ley.

Confinamiento: a partir del 20 de Octubre de 2012, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, así mismo cumplir con los requisitos de ley.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado FRANCISCO HUMBERTO FARÌA MAVO, venezolano, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha: 12-04-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.099, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado Ezequiel Zamora, Callejón Sucre, Casa S/N, cerca de Fe y Alegría hacia Abajo, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo María Yolanda Zambrano, Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 413 ambos del Código Penal. Así se Decide. -

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado de marras, por parte de director del Internado Judicial del Estado Falcón, dándole lectura integra del presente auto y remitiendo hasta este despacho la respectiva acta levantada, así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado; y así se decide.
Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado al penado adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2008.-

JUEZA UNICO DE EJECUCION

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO