REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001418
ASUNTO : IP11-P-2007-001418


AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio de Destacamento de Trabajo en relación al penado Cervando José Alvarez Naveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.809.765, nacido en fecha 02/07/1965, residenciado en el sector el Cardón, calle principal, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, quien fue condenado a Cumplir una pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión; por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal.

Optando el penado de marras por el beneficio post-condena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones para verificar las condiciones de otorgamiento del citado beneficio.



A tal evento:

De la revisión de la causa, se observa que el penado Cervando Alvarez Naveda fue detenido preventivamente en fecha 04 de Agosto de 2007, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N° 2 del Estado Facón, siendo presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 05 de Agosto de 2007, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad; en fecha 14/01/2008, se celebró la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el penado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, resultando condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Prisión, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la presente fecha (18-11-2008); estableciéndose que ha permanecido en estado de detención durante Un (01) año, Tres (03) meses y Catorce (14) días, lo cual equivale a mas de un ¼ de la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses que le fuere impuesta mediante la sentencia condenatoria, por lo que se observa que cumple con el primero de los requisitos contemplados en la norma adjetiva, es decir, ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena señalado en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del aludido Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.-

-Cursa a su vez en la presente causa como parte integrante, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por la Psic. Eumarys Dorante, Abg. Amalia Rosales y la Lic. Ambar Larreal en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, se observa lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada” Todo ello en atención a lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

-Así mismo, cursa, oferta de trabajo realizada al penado Cervando Alvarez Naveda, por el ciudadano Reny Montero Pardo, cedula de identidad N° V-9.528.404, en su condición de Gerente de Transporte Montero, en la cual el penado prestará sus servicios como mantenimiento de vehículo de carga pesado, ubicado en la carretera Morón Coro, sector Bosteros, Estrado Falcón, de lunes a sábado de 7:30 am hasta 5:30 pm; así mismo consta en actas, la constatación de la oferta laboral, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por lo que esto coadyuva a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende su reinserción en el núcleo social; estableciéndose que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón en fecha 27-10-2008.

-Así mismo cursa en la presente causa Constancia de Buena Conducta expedida por el director (e) del Internado Judicial Rigoberto Fernández, en la cual señala que el referido penado en su permanencia en dicho centro reclusorio ha observado conducta buena.

-Cursa al folio 136 de la causa en el presente asunto Certificados de Antecedentes Penales de fecha 16-04-2008 emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el cual el jefe de la citada División certifica que el penado Cervando Alvarez Naveda, titular de la cédula de identidad N°V- 9.809.765, no posee antecedentes penales,que los que hoy son objeto del presente proceso, de lo cual deviene la ausencia de otros antecedentes penales a tenor de lo exigido en el del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y así se decide.

-Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado Cervando Alvarez Naveda, cumple con el perfil conductual requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual aunado al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado Cervando José Alvarez Naveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.809.765, nacido en fecha 02/07/1965, residenciado en el sector el Cardón, calle principal, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Pre-libertad aquí concedida, así mismo le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de participar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Sábado desde las 6:30 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 06:30 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide. Así mismo Ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado Cervando Alvarez Naveda en la sede del Internado Judicial. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

Jueza Unica de Ejecución

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretaria

Abg. Mariela Morillo.

























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