REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro. 7716.
ACCIÓN: Separación de cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos PIO JOSÉ ANTONIO VONA VARESANO y HEIDY CAROLINA CODALLO COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.439.929 y V-12.423.370, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Los Nísperos, Calle Los Mangos, Casa Nro. 02, detrás del Colegio Las Monjas, Turmero del Estado Aragua y; la segunda en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.725, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.37.034.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Enero de 2.007, los ciudadanos: PIO JOSÉ ANTONIO VONA VARESANO y HEIDY CAROLINA CODALLO COHEN, con la asistencia del abogado en ejercicio ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Enero de 2.007 (folio 04).
En fecha 09 de Octubre de 2008, presenta escrito la ciudadana HEIDY CAROLINA CODALLO COHEN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge el ciudadano PIO JOSÉ ANTONIO VONA VARESANO. En fecha 15 de Octubre de 2.008, el tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua con sede en Turmero, a los fines de que practique la notificación al ciudadano PIO JOSÉ ANTONIO VONA VARESANO, y ordena asimismo la notificación de la Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión respecto a la solicitud de conversión en divorcio. Dichas notificaciones se cumplieron conforme a la ley en fechas 23 de octubre y 18 de Noviembre de 2008.-
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: PIO JOSÉ ANTONIO VONA VARESANO y HEIDY CAROLINA CODALLO COHEN, el cual contrajeron el día Trece (13) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, así se decide, impartiendo justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Liquídese la comunidad conyugal.- En lo que respecta a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes que no existen bienes comunes a liquidar. Ejecútese el citado fallo. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-


CHL/hjt.
Exp: 7716.