REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes catorce (14) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), siendo las once y diez (11:10Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de POLISUR, ubicadas estas en la Urbanización Coromoto, Calle 171, con Avenida 44, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JEISY MARIA BARBOZA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.824.774, contra el ciudadano ANGEL CIRO DE JESUS MELEAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.888.055, a favor del niño ANGEL DAVID MELEAN BARBOZA.- Presente el (la) ciudadano(a): DAILYS JOSEFINA MUÑOZ VENECIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.872.104 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que devenga el reclamado de autos, ANGEL CIRO DE JESUS MELEAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.888.055, como Empleado al servicio de POLISUR; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional que le pueda corresponder anualmente al demandado de autos; C) En el caso de que el demandado de autos goce de los beneficios de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño ANGEL DAVID MELEAN BARBOZA. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 13658). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al Servicio de POLISUR; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y veinte (11:20Am) horas de la mañana concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/nlr.
Comisión N° 3982-2008.-