Comisión No. 3970 -2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio CESAR NAVA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.002, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Oficina Principal, TORRE BOD, avenida 17 con calle 77, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, sigue el ciudadano CESAR NAVA ORTEGA, contra la sociedad mercantil PETRO FLOW DE VENEZUELA, en expediente signado con el No. 46.057.- Presente la ciudadana ANDREINA MARIA PINEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 12.305.026, en su carácter de Gerente de la Institución bancaria donde se está constituído, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANDRES QUINTERO RIVERA, titular de la cédula de identidad N. 11.862.853, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.111, el Tribunal les notificó del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el actor CESAR NAVA ORTEGA, con el carácter acreditado, expone: “Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No.0006629857, aperturada por la empresa codemandada PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., y hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.665.392,44), en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo notificado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente 0006629857, signada con los números antes mencionados, aperturada por la sociedad mercantil PETRO FLOW DE VENEZUELA C.A., y en la misma existe un saldo a favor de CATORCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.411,22). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.411,22), que se encuentra depositada en la cuenta corriente anteriormente señalada, a nombre de la empresa demandada, y advierte al notificado en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma remitiéndola directamente, mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 46.057.- En este estado, los notificados, exponen: “En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en este acto, consignamos en este acto cheque de gerencia No. 03625850, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la cantidad de dinero embargada que asciende a CATORCE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.411,22). En este estado, presente el actor, abogado CESAR NAVA ORTEGA, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la suma decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles o créditos de la empresa demandada, y solicito al Tribunal ejecutor remita el cheque consignado por la cantidad de dinero embargada al Tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, y ordena remitir el cheque en referencia al Tribunal de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL ACTOR LOS NOTIFICADOS





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS