REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las Once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SUCAMION, ubicada en el Kilómetro 4 vía a Perijá, al lado de BONDECO, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana BETTY DEL CARMEN RINCON NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.755.723, contra el ciudadano JACOBO ANTONIO PAREDES COY, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.761.149, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): NOLYDEL KATIUSKA NAVARRO OCANDO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.627.357, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE VENTAS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el ciudadano JACOBO ANTONIO PAREDES COY, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.761.149, como Mecánico Diesel al Servicio de la Empresa SUCAMION, C.A; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Utilidades, Aguinaldo o Bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos o útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JACOBO ANTONIO PAREDES COY, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.761.149, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana BETTY DEL CARMEN RINCON NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.755.723 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 14319). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Mecánico Diesel al Servicio de la Empresa SUCAMION, C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

GDO/nlr.
Comisión N° 4152-2009.-