Exp.6453
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
No.1375
C.G.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1397, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

A la ciudadana NORAIDA MARGARITA NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.542.617, respectivamente, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRIS COROMOTO MARIN LOPEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.275; solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos JUAN JOSE, FREDDY JOSE, ISRAEL ANTONIO y HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-13.566.565, V-12.024.088, V-10.847.087 y V-7.412.717, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, suficiente los derechos que tienen como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FLAVIO JOSE RODRIGUEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-1.436.526, de igual domicilio.

Observa esta Juzgadora observa que las co-solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante. 2) Acta de matrimonio del causante con la ciudadana NORAIDA MARGARITA NARANJO. 3) Actas de nacimiento de los hijos del causante. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica II del Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre del año 2008. 5) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORAIDA MARGARITA NARANJO, JUAN JOSE, FREDDY JOSE, ISRAEL ANTONIO y HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ NARANJO, antes identificados, como UNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO FLAVIO JOSE RODRIGUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

ABOG, ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 1:40pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1375, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 25 de Noviembre del año 2008.

LA SECRETARIA

ABOG, ANNABEL VARGAS