PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la ciudadana MAGDA COLINA BORREGO, procediendo en su condición de FISCAL TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNASCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA, por el aludido acuerdo fue suscrito ante la Dependencia a su cargo, el día 22/10/2008 por los ciudadanos ENRIQUE VILLA MONTINA y DARIANA CAROLINA MADUEÑO WORM, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-17.098.078 y V-20.984.815, representantes legales de los niños: EDURIANNY THAIZ y EDUARD ENRIQUE VILLA MADUEÑO, intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma:
1. La obligación de manutención para EDURIANNY THAIZ Y EDUARD ENRIQUE VILLA MADUEÑO fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales.
2. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, a cambio de los recibos suscritos por la progenitora.
3. El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que se ocasiones en caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
4. El padre se comprometió a suministrar en el mes de Agosto de cada año, la totalidad de los útiles escolares para sus hijos.
5. Adicionalmente, el padre se comprometió a suministra en el mes de diciembre de cada año, el CINCUETA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por la compra de vestuario y de juguetes para sus hijos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del mismo en la época navideña.
6. Ambas fueron informados por esta representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de sus hijos, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de Octubre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos ENRIQUE VILLA MONTILLA y DARIANA CAROLINA MADUEÑO, titulares de la cédula de identidad N ° V – 17.098.078 y V- 20.984.815, respectivamente, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos ENRIQUE VILLA MONTILLA y DARIANA CAROLINA MADUEÑO, titulares de la cédula de identidad N ° V–17.098.078 y V-20.984.815, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENRIQUE VILLA MONTILLA y DARIANA CAROLINA MADUEÑO, titulares de la cédula de identidad N ° V–17.098.078 y V-20.984.815, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.008, celebrado por los ENRIQUE VILLA MONTILLA y DARIANA CAROLINA MADUEÑO, titulares de la cédula de identidad N ° V–17.098.078 y V-20.984.815, respectivamente, beneficio de los niños: EDURIANNY THAIZ y EDUARD ENRIQUE VILLA MADUEÑO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Noviembre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1409, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/ 932
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