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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-2719-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ARELIS MARGARITA BORREGALES DE ALFARO
ABOGADO ASISTENTE: DAYANNA RUIZ MALAVE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.157
NIÑO: ******************* de 2 años de edad
CAUSANTE: HUGO ERNESTO ALFARO BORREGALES

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ARELIS MARGARITA BORREGALES DE ALFARO, venezolana, cédula de identidad Nº 5.174.746, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada DAYANNA RUIZ MALAVE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.157 actuando a favor de su nieto, el niño ****************, solicitando se le declare en su condición, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano HUGO ERNESTO ALFARO BORREGALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.725 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de agosto de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 28 de octubre de 2008 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 6 de noviembre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de defunción del prenombrado ciudadano. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el niño y el causante; y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos JAVIER DAVID BRACHO BRACHO, TERESA DEL CARMEN QUERALES QUERALES, CONCHETTA BORREGALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.553.822, 4.018.070 y 16.170.078, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, de igual manera, conocieron a su difunto hijo, el ciudadano HUGO ERNESTO ALFARO BORREGALES así como a su nieto ************, asimismo que saben y le consta que HUGO ERNESTO ALFARO BORREGALES falleció el día 12 de agosto de 2008 en el municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su nieto, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño ******************* en su carácter de hijo, como Único y Universal Heredero del ciudadano HUGO ERNESTO ALFARO BORREGALES, antes identificado, quien falleció el día 12 de agosto de 2008, según copia certificada del acta de defunción Nº 121. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 25 de noviembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:30am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 963-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
Sol-2719-08