REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de NOVIEMBRE de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-722-06 DECISION N° 7731-08
Visto el INCUMPLIMIENTO a las convocatorias a la AUDIENCIA PRELIMINAR por parte del imputado HENDRICK ENRIQUE SERNA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.687.805, hijo de Arelis de González e Iván Serna, con residencia en el Sector El Silencio, calle y casa sin número, cerca del Abasto “La Mano de Dios”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LAS INSISTENCIAS DEL IMPUTADO
AL LLAMADO DEL TRIBUNAL Y DE LAS
PRESENTACIONES PERIÓDICAS
Observa este Tribunal que la Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de acusación en fecha 20-10-2008 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 22-10-2007, por lo que se fija la Audiencia preliminar para el día 21-11-2007 (folio 14), fecha en la cual no se celebró la Audiencia Preliminar por la inasistencia del imputado y al verificar la Boleta de Notificación dirigida al imputado de actas, a través del Departamento de Alguacilazgo, se pudo constatar que de acuerdo a dicho Departamento, la misma no fue efectiva por no indicar número de calle , avenida o casa; lo cual también se constató con la acusación presentada por el Ministerio Público y la dirección que se indica es la siguiente: “Sector El Silencio, calle y casa sin número, cerca del Abasto “La Mano de Dios”, Municipio San Francisco del Estado Zulia”, es decir, no posee una dirección que pueda ser ubicado y resulta innecesario continuar librándole Boleta de Notificación a un domicilio procesal incompleto; asimismo, el verificar en los Libros de Presentaciones llevados en forma manual por este Tribunal hasta finales del mes de noviembre del año 2007 se evidencia que no ha cumplido con sus presentaciones y en el Sistema Automatizado de Presentaciones a partir de finales del año 2007 hasta la presente fecha, el mismo no aparece registrado, lo que evidencia que no ha cumplido con sus presentaciones periódicas, las cuales deben ser con fundamento a lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia ya citada sobre la imposibilidad de ubicar efectivamente su domicilio procesal hacen evidente que no comparecerá a la Audiencia Preliminar ni ha demostrado su deseo de cumplir con las obligaciones impuestas, incurriendo en el supuesto establecido en el artículo 262.2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA._
Por lo que considera este Tribunal que debe REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD que posee el imputado HENDRICK ENRIQUE SERNA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.687.805, hijo de Arelis de González e Iván Serna, con residencia en el Sector El Silencio, calle y casa sin número, cerca del Abasto “La Mano de Dios”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN en contra del imputado HENDRICK ENRIQUE SERNA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.687.805, hijo de Arelis de González e Iván Serna, con residencia en el Sector El Silencio, calle y casa sin número, cerca del Abasto “La Mano de Dios”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal y una vez aprehendido se fijará nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ordena librar Boleta de Notificación a los inasistentes, incluyendo la Delegada de Prueba y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD al imputado HENDRICK ENRIQUE SERNA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.687.805, hijo de Arelis de González e Iván Serna, con residencia en el Sector El Silencio, calle y casa sin número, cerca del Abasto “La Mano de Dios”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado HENDRICK ENRIQUE SERNA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.687.805, hijo de Arelis de González e Iván Serna, con residencia en el Sector El Silencio, calle y casa sin número, cerca del Abasto “La Mano de Dios”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que una vez localizado y aprehendido, previo respeto a sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, Y UNA VEZ APREHENDIDO, EL TRIBUNAL FIJARÁ NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 262.2°, 327, 42 y 45, todos del Código orgánico procesal penal,. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Igualmente se deja constancia que este tribunal trató de incluir un alerta en el sistema de presentación de imputados, siendo infructuosa dicha actuación, en virtud de no aparecer registrado en dicho Sistema. Regístrese la presente decisión, Publíquese y compúlsese.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO
ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 7731-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-722-06
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