REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2008
197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

DÉCISIÓN N° 7.888-08. CAUSA No. 9C-11.399-08.

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.

LAS PARTES

FISCAL 13° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIONY MARTÍNEZ.
IMPUTADO: DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ
DELITO(S): HURTO AGRAVADO.-
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO Y DOUGLAS PARRA,

En el día de hoy, sábado veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario constituido en su sede Abog. ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. MARIONY MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Décima Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Juzgado al ciudadano DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 21.492.763, quien en fecha 28 de Noviembre de 2008, fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Autónoma del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Los Cortijos, cuando visualizaron a un grupo de ciudadanos específicamente frente al deposito de licores de los Cortijos, por lo que, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarles una inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedieron a verificar sus documentos personales a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), indiciando el Oficial Segundo Edwin Hoves que el ciudadano Darwin Ortega Ruiz, se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día 15-05-2008, según oficio N° 195-08, por el delito de HURTO AGRAVADO. Por lo que, esta Representante Fiscal, considera que la presente causa sea remitida al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, en tal sentido, solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”---------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ manifestó, “Si tengo abogado privado que me defienda, y nombro en este acto a los Abogados EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO Y DOUGLAS PARRA, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado Privado, la ciudadana Juez procede a notificarlos verbalmente del nombramiento recaído en sus personas, para que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificados como han sido los ciudadanos ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nº 130.330, Titular de la cedula de Identidad N° 17.088.681, y ABOG. DOUGLAS PARRA; venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 135.035, titular de la cedula de identidad N° 12.695.713, con domicilio procesal en la Avenida 1, calle 97, Edificio Jugo, Local N° 02, al lado de la Contraloría General del Estado Zulia, teléfono 0414-6603350, quienes expusieron:”Aceptamos el nombramiento recaídos en nuestra persona como Defensores del ciudadano DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarles el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Juran cumplir con los deberes inherentes a sus cargos?”; A los ciudadanos ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO Y ABOG. DOUGLAS PARRA, respondieron: “SÍ, LO JURAMOS”, la ciudadana Juez concluye: “Si lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.--------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ Previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de sus Defensores y de la Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 13-09-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cedula de Identidad N° 21.492.763, y residenciado el la avenida 215, calle 216, casa N° 215A-29, Sector La Gallera, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura normal, de piel morena, de boca grande, no presenta tatuaje.---------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de HURTO AGRAVADO, no constando en actas la investigación fiscal o causa penal para revisar la detención del mismo, considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natural requirente, esto es, el JUZGADO DÉCIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con el articulo 67, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena librar oficio al Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del referido traslado. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DÉCIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ser el Tribunal que ordenó la aprehensión del imputado: DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 13-09-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cedula de Identidad N° 21.492.763, y residenciado el la avenida 215, calle 216, casa N° 215A-29, Sector La Gallera, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del referido traslado, debiendo ser trasladado al mismo el día Lunes 01-12-2008 a las nueve de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las cuatro horas y diez minutos (4:10 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA FISCAL 11° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIONY MARTÍNEZ

EL IMPUTADO

DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABOG. EROL EMANUELS SPERENDIO ABOG. DOUGLAS PARRA

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dicta decisión bajo el N° 7888-08, según el Libro de decisiones llevado por este Tribunal, librando oficios N° 5246-08 Al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, y oficio N° 5247-08; dirigido al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA
ER/lis.
CAUSA N° 9C-11.399-08.-