REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-0000240
ASUNTO : IJ01-P-2002-0000240

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por el abogado Freddy Enrique Franco Peña, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en investigación penal iniciada en fecha 26 de Enero de 2002 cuando encontrándose en labores de patrullaje funcionarios de la Policía del Estado Falcón, aprehendieron al ciudadano Douglas Antonio Ruiz, en el Callejón Girardot de la Avenida Rooselvelt de esta ciudad, quienes al realizarle la revisión corporal tenía oculto en el bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios que al ser revisado se encontraba dentro de él una sustancia de color blanco de presunta cocaína; hecho punible éste que fue tipificado por el Fiscal del Ministerio Público como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO


En virtud que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Segundo de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente resolución fundada; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRIMERO

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establecía una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de prisión, no obstante se debe aplicar a la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su articulo 34, la cual resulta mas favorable al imputado, en tanto que establece pena de Uno a dos años de prisión, siendo el tiempo de prescripción para este tipo de delitos de tres (03) años, y en el presente caso ha transcurrido mas del tiempo estipulado para que opere la prescripción de la acción penal y por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio Seis (06) del expediente cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia que en fecha 26 de Enero de 2002 aprehendieron al ciudadano Douglas Antonio Ruiz, en el Callejón Girardot de la Avenida Rooselvelt de esta ciudad, quienes al realizarle la revisión corporal tenía oculto en el bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios que al ser revisado se encontraba dentro de él una sustancia de color blanco de presunta cocaína. Asimismo Cursa a los folios Setenta y Nueve (79) y Ochenta y Uno (81), el acta de inspección y la Experticia Química Botánica, suscrita por TSU Química Siled Rojas, experta adscrita al CICPC Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en donde se deja constancia del peso neto de los envoltorios incautados dio un Total de 0, 66 gramos y que efectivamente se trata de Cocaína Base.


Ahora bien, con base a tales actas de investigación, se desprende que el hecho punible investigado tuvo lugar en horas del mediodía del día 26 de Enero del año 2002, que por las características del hecho narrado por los funcionarios actuantes, se desprende que se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley que se aplica por ser la mas favorable al imputado y que es sancionado con pena de 1 a 2 años de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prescribe por tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal; siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nro. IJ01-P-2002-0000240 seguida en contra del ciudadano Douglas Antonio Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 7.487.307 y domiciliado en el Sector Pantano Abajo, Calle Vuelvan caras, Casa Nro. 23-A, Coro, Estado Falcón, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.