REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002758
ASUNTO : IP11-P-2008-002758


AUTO ACORDANDO DE ORDEN DE APREHENSION

Se recibió por ante este Despacho escrito interpuesto por el ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. José Leonardo Cesarino , en fecha 23 de Noviembre de 2008, mediante el cual solicita se decrete la Medida de Privación judicial preventiva de libertad y, consecuencialmente se expida la correspondiente Orden de Aprehensión contra el ciudadano, GIOVANNI DESIDERIO MOTA CARACHE por la presunta comisión de unos de los delito Contra la Propiedad como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado los siguientes:

1) Acta de investigación Penal, de fecha 22 de Veintidós de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes DISTINGUIDO ORLANDO RAMONES, AGENTE RENINSON FLORES, SARGENTO SEGUNDO JUAN COLINA Y AGENTE JOHN ARIAS; adscrito a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Penales, Destacamento Policial Nº 21, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “ (…) momentos que las personas se encontraban introducidas en el autobús, me acerque al interior de la taquilla de venta de boletos y pude visualizar que había una foto de un ciudadano le pregunté, a la encargada de nombre MARIA MAIGUALIDA SILVA, sobre ese ciudadano informándome que esa foto era para la seguridad interna del Terminal y que este había atracado en varias oportunidades en el expreso en compañía de otras personas desconocidas y me hizo entrega de la cámara de video marca sony para grabar a los pasajeros presentes para un chequeo rutinario de seguridad de la empresa (…) y pude visualizar a un ciudadano con las características similares al de la foro antes mencionada y sentado en la pared trasera de la planta alta, simultáneamente le entregamos la cámara de video a la encargada y procedimos abordar la unidad 3010 ya con las armas desenfundadas pero ocultas a los pasajeros y con las precauciones del caso al hacer un chequeo visual por los asientos logré verlo y este optó por taparse la cara con el brazo derecho, (…) y le pedimos que se levantara del asiento con las manos levantadas (…) incautándole a la altura cintura adherido y entre su ropa UNA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380MM, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉRICO DE AMBOS LADO DE COLOR NEGRO Y SU PROVEEDOR DEL MISMO CALIBRE CONTENTIVO DE DOS (02) CARTUCHOS, quedando identificado como: GIOVANNI DESIDERIO MOTA CARACHE, de 28 años portador de la cédula de identidad N° 14.702.794, 08/05/79, soltero, obrero, natural del Estado Carabobo y residenciado en el Municipio Democracia, sector Tobarda Vieja, calle México, casa S/N (hay un mercal) (…) .

2) Acta de DENUNCIA N° 0623, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2008, suscrita por el Distinguido Lorbe Nelvis; adscritos a la policía del Estado Falcón, Dirección de Investigaciones Penales Destacamento Policial Nº 21, rendida por la ciudadana SILVA DE LEAL MARIA MAIGUALIDA, quien expuso: “ El día de hoy sábado 22/11/2008, a eso de las 08:30 de la mañana, me encontraba en la sede del Terminal Privado de la oficina de Global Express ubicado en la calle Bolivia entre Páez y Comercio, en conjunto con el Chofer de la Unidad signada con el Número 3010 y conducida por el ciudadano, Gerardo Suárez y dos funcionarios de policía que se encontraban de guardia, logramos visualizar al ciudadano que en día atrás ha cometido atracos constantes a los expresos, ya que nosotros tenemos como norma de seguridad interna la grabación y fotos de los ciudadanos que abordan las unidades, para luego los funcionarios policiales subir al bus y con las precauciones lográndolo capturar, al verificar bien pudimos constatar que era el mismo ciudadano, donde los policías revisaron bien y le consiguieron algo y lo trasladaron al comando policial (…)

3) Acta de Entrevista, de fecha 22 de noviembre de 2008, suscrita por el agente de investigaciones penales Jenny Rafael Leonardo y Francisco Medina; adscrito a la Policía del Estado Falcón, Destacamento Policial N° 21, Zona Policial N° 02, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “El día sábado 22 de Noviembre como a las 08:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando a las 8:45 horas de ka mañana aproximadamente, cuando revisaba las novedades de la comandancia general ocurrida en el estado falcón pude notar de la detención de un sujeto que presuntamente pertenecía a una banda de atracadores de unidades de transporte colectivo por lo que procedí a trasladarme a la zona policial N° 2 con sede en punto fijo para corroborar si era el mismo sujeto que junto a otro cuarto entre ellos una banda había robado una buseta de la ruta valencia Chichiriviche, en la cual yo me encontraba siendo objeto de robo de mi arma de reglamento (policía del estado falcón) al llegar al lugar pedí el reconocimiento del detenido logrando reconocer físicamente y personalmente que era el mismo sujeto que había efectuado dicho robo el día 21 de octubre del presente año a las 3:00 de la tarde a la buseta tipo encava color blanca con franja amarilla y verde PLACA AM-25X perteneciente a la línea central morón coro, a la altura de la auto pista valencia puerto cabello sector cambur, yo coloque la denuncia en CICPC subdelegación puerto cabello donde le asignaron el numero de expediente H-834925, de fecha 22 de octubre 2008.”


3) Acta de entrevista policial, de fecha 01 de enero de 2008, suscrita por el Agente Néstor Pérez; adscrito a Secretaría General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Punto Fijo del Estado Falcón, se presentó la ciudadana YUMARI YOLIMAR RIVERO CARDENAS; “ Resulta ser que el día de hoy 01-01-2008 como a las 04:00 de la mañana aproximadamente(…)cuando de repente escuche que un perro estaba latiendo mucho y me asome a la calle cuando observe que estaba un muchacho que le apodaban COIN que estaba tirado en una acera y el sujeto cuando me vio me grito que lo ayudara luego yo fui hasta donde estaba el e inmediatamente llame a uno de sus hermanos que le dicen el NEGRO y le avise(…) ”
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4) Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-11-2008, mediante la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de la evidencia incautada en el presente procedimiento: “UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380MM, SIN MARCAS VISIBLES SERIAL NUMERO NY00255,COLOR PLOMO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE AMBOS LADO DE COLOR NEGRO Y SU PROVEEDROR DEL MISMO CALIBRE CINTENTIVO DE DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”

Del análisis de las actas del presente asunto penal, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano, Giovanni Desiderio Mota Carache ha sido el autor o partícipe en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización.

DECISION


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano GIOVANNI DESIDERIO MOTA CARACHE quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.702.794, de oficio obrero, natural de Puerto Cabello, Distrito Capital, residenciado en el Sector Tobarda Vieja, cale México, casa S/N, Municipio Democracia Estado Carabobo; a quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentra incurso en el delitos antes citados. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense las y oficios boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese, diarícese.-


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO