REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002489
ASUNTO : IP11-P-2008-002489

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON LO DISPIESTO EN EL ARTÍCULO 256 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL


En fecha 03 de Octubre de 2008, el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Argenis Ruiz Atacho, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por encontrarse de guardia, a los imputados AURA ELENA GOTOPO venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.912, nacido en fecha: 24-08-68, de 40 años, estado civil: soltero, de oficio del Hogar, grado de instrucción: Primer Año de Bachiller, domiciliada JADACAQUIVA CASA S/N DETRÁS DE LA PREFECTURA, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo Carmen Blanchard y Victoriano Gotopo y OSCAR ALEXANDER CAMPOS GUERRERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 13.480.402, nacido en fecha: 07-12-76, de 31 años, estado civil: soltero, de oficio Instrumentista, domiciliado: CALLE PRINCIPAL DE CUMAREBO CASA 35 CORO SETADO FALCON, hijo Irama Guerrero y Oscar Campos; a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, contemplado en la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita a este Despacho Jurisdiccional, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que haya lugar, en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Los Defensores Privados Abogado Yelitza Miquilena y Juan Medici Goitía, expusieron sus alegatos y solicitan que las medidas impuestas no interfieras en el normal desenvolvimiento de sus labores habituales por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones.

DE LOS HECHOS

Se desprende del acta policial penal de fecha 01 de Octubre de 2008, contenida al folio cuatro (04) del presente asunto, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios actuantes S/ MIRA.SANCHEZ PEREZ WILLIANS, SM/PEREZ LAYTON YOXIS, SM/2DA. SANCHEZ GUILLEN RICHARD, SM/ TORREALBA GARCÍA LEONEL, adscritos al Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, donde se extracta lo siguiente: (Omissis) “específicamente en el fondo La Violeta, visualizamos un vehículo modelo Explorer, de color Gris, llegando hasta donde estaba aparcada la camioneta siendo atendido por un ciudadano quien posteriormente dijo ser y llamarse: MARTINIANO ZABALA, Cédula de identidad N° 2783074, a quien se le requirió la documentación de la misma, quien manifestó que la camioneta la había traído su hijo ALEXANDER, quien le había dicho que la camioneta era de su jefe, en ese momento salio de la camioneta un ciudadano a quien se le pidió su documentación de identificación (Cédula de Identidad) entregando la misma (…) quedando identificado como OSCAR ALEXANDER CAMPOS GUERRERO (…) en ese momento salió de la casa una ciudadana la cual se identificó como AURA ELENA, manifestando ser la esposa de ALEXANDER quien fue el que trajo la camioneta y que ellos venían a buscarla(…) solicitando la situación del vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, ANO 2000, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, PLACAS MCE97S, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZU18E9Y8A25418 Y SERIAL DE MOTOR YA25418, quien manifestó que el mencionado vehículo estaba siendo solicitado por la Delegación del C.I.C.P.C de Valencia Estado Carabobo, por el delito de robo, según expediente Nro. H769434, de fecha 22-09-2008, al tener la información buscamos al ciudadano OSCAR ALEXANDER CAMPOS GUERRERO y nos percatamos que el mismo se había dado a la fuga por la parte posterior de la casa (…)


En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) acta policial penal de fecha 01 de Octubre de 2008, contenida al folio cuatro (04) del presente asunto, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios actuantes S/ MIRA. SANCHEZ PEREZ WILLIANS, SM/PEREZ LAYTON YOXIS, SM/2DA. SANCHEZ GUILLEN RICHARD, SM/ TORREALBA GARCÍA LEONEL, adscritos al Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, donde se extracta lo siguiente: (Omissis) “específicamente en el fondo La Violeta, visualizamos un vehículo modelo Explorer, de color Gris, llegando hasta donde estaba aparcada la camioneta siendo atendido por un ciudadano quien posteriormente dijo ser y llamarse: MARTINIANO ZABALA, Cédula de identidad N° 2783074, a quien se le requirió la documentación de la misma, quien manifestó que la camioneta la había traído su hijo ALEXANDER, quien le había dicho que la camioneta era de su jefe, en ese momento salio de la camioneta un ciudadano a quien se le pidió su documentación de identificación (Cédula de Identidad) entregando la misma (…) quedando identificado como OSCAR ALEXANDER CAMPOS GUERRERO (…) en ese momento salió de la casa una ciudadana la cual se identificó como AURA ELENA, manifestando ser la esposa de ALEXANDER quien fue el que trajo la camioneta y que ellos venían a buscarla(…) solicitando la situación del vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, ANO 2000, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, PLACAS MCE97S, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZU18E9Y8A25418 Y SERIAL DE MOTOR YA25418, quien manifestó que el mencionado vehículo estaba siendo solicitado por la Delegación del C.I.C.P.C de Valencia Estado Carabobo, por el delito de robo, según expediente Nro. H769434, de fecha 22-09-2008, al tener la información buscamos al ciudadano OSCAR ALEXANDER CAMPOS GUERRERO y nos percatamos que el mismo se había dado a la fuga por la parte posterior de la casa (…)

2) Acta de Entrevista, de fecha 01-10-2008, rendida por el ciudadano MARTIANO ZAVALA, por ante el Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, de la cual se extrae: “aproximadamente hace 15 días, un mes, llegó mi hijo conduciendo una camioneta y me dijo que la camioneta era de su jefe, dejando la llave y la camioneta y se fue para su casa en Jadidubana, luego llego de su casa el día domingo pasado a prender la camioneta y no prendió supuestamente por falta de gasolina, luego el regresó el lunes trajo la gasolina y salio en ella, regresando el mismo día en la noche a eso de las 09:00, luego hoy un muchacho acompañado por AURA, la esposa de mi hijo a buscar la llave y la camioneta, para llevársela cuendo el estaba prendiendo la camioneta llego una comisión de la Guardia Nacional y se llevó la camioneta, y el muchacho salió corriendo (…)


FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto Robo de Vehículo, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; en tal sentido dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado corroborado que los precitados Imputados, fueran ciertamente las persona que se encontraba haciendo uso y disposición del vehículo objeto de la investigación Ut supra.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”

En el presente caso, se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la “prima facie” y el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra de los imputados supra citados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) día por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que los Imputados son los presuntos autores del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida, por lo tanto se Impone a los imputados AURA ELENA GOTOPO venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.912, nacido en fecha: 24-08-68, de 40 años, estado civil: soltero, de oficio del Hogar, grado de instrucción: Primer Año de Bachiller, domiciliada JADACAQUIVA CASA S/N DETRÁS DE LA PREFECTURA, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo Carmen Blanchard y Victoriano Gotopo y OSCAR ALEXANDER CAMPOS GUERRERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 13.480.402, nacido en fecha: 07-12-76, de 31 años, estado civil: soltero, de oficio Instrumentista, domiciliado: CALLE PRINCIPAL DE CUMAREBO CASA 35 CORO SETADO FALCON, hijo Irama Guerrero y Oscar Camposa de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) días contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO El presente procedimiento se seguirá por la vía del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma penal adjetiva. Se libró la respectiva boleta de libertad.

Así mismo se publica la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal. Déjese copia de en el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ