REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-X-2008-000082.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000192.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de Octubre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora en el acta de inhibición suscrita en fecha 06 de Octubre de 2008, expuso lo siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control N° 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en fecha 02-10-08, recibí escrito presentado por la Abogado Mercáis Ramírez, IPSA N°: 126.191, donde acepta la designación como Abogada de confianza que realizó el ciudadano Vismael Alí Lugo, cédula de identidad N° 10.764.492, para que lo asista en la causa signada con el N° 13-F08-0323-06, que se le sigue ante la Fisclia Octava del Ministerio Público, abogada con quien he mantenido un gran lazo de amistad a partir del desempeño de esta como Secretaria Suplente en este Tribunal, amistad que no se limito a la relación Juez Secretaría, sino que ha permanecido y ha sido manifiesta en virtud que es la única profesional del derecho con la que comparto amistad en esta ciudad de Carora, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez o cualquier otro funcionario del Poder Judicial que este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por al Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora fundamentada en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP11-P-2008-000192.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional,

José Rafael Guillén Colmenares Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-X-2008-000082
YBKM/emyp