REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2005-004724
Por cuanto este Tribunal de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizó Audiencia de Revocación de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano AGUSTIN JUNIOR PEREZ CARDENAS, 17.101.777, en la presente causa identificada con el número KP01-P-2005-004724, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, este Tribunal de Control Nº 01 fundamenta la ampliación que acordó en lugar de revocar la suspensión condicional del proceso y lo hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. MARIA MARCHAN, en representación del Ministerio Público.
ACUSADO: AGUSTÍN JÚNIOR PÉREZ CÁRDENAS, C. I Nº 17.101.777, de 27 años de edad, Agricultor de oficio, 7° de instrucción, Soltero, nació en fecha 23-11-1981, natural de esta ciudad, residenciado en Río Claro calle Lara con calle Páez casa Nro. 6 Estado Lara teléfono 0416-4506140
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WILMER MUÑOZ BRAVO
VICTIMA: EL ESTADO
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Declarada abierta como fue la Audiencia por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano Agustín Júnior Pérez Cárdenas por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, la representación fiscal haciendo uso de su derecho considero necesario solicitar información al Ministerio del Ambiente sobre el cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano Agustín Cárdenas y en caso de acordarse la ampliación de conformidad con el articulo 46 ordinal 2º solicito se coloque a la orden del Ministerio del Ambiente a fin de que participe en una de las actividades de reforestación, es todo.
Ahora bien este Tribunal de control una vez oída la exposición de las partes así como también observando la solicitud que hace el delegado de prueba que se le puede brindar la oportunidad de continuar disfrutando la medida concedida, este Tribunal de control de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 46 así lo acuerda por el periodo de un (1) año más, manteniendo incólume las condiciones que inicialmente le fueron impuestas. Así se decide.
Es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha tomado en consideración con mucho detenimiento la declaración del acusado quien es una persona que ha tenido problemas familiares al separarse de su esposa y encontró trabajo en San Felipe y se fue, situación esta que también debe ser considerada por este Tribunal en aras de garantizarle al acusado una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se decide.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado AGUSTÍN JÚNIOR PÉREZ CÁRDENAS, C. I Nº 17.101.777, de 27 años de edad, Agricultor de oficio, 7° de instrucción, Soltero, nació en fecha 23-11-1981, natural de esta ciudad, residenciado en Río Claro calle Lara con calle Páez casa Nro. 6 Estado Lara teléfono 0416-4506140, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
SEGUNDO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de la presente fecha manteniendo incólume las condiciones impuestas en fecha 11 de Mayo de 2007 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2007.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los oficios correspondientes. La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 46 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1
ABG. ELENA C. GRACIA MONTES