República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°



Asunto Principal: KP01-P-2008-009973.-

DECISIÓN QUE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 256, ORDINAL 1ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL AL IMPUTADO EDUARDO JOSE ORTIZ, A TENOR DEL ARTICULO 250, APARTE 6TO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-


Revisado el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En Audiencia de presentación de fecha 10 de Octubre de 2008, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado EDUARDO JOSE PEROZO ORTIZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.706.939, a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto se encontraban llenos los extremos de los artículos 20, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Estable el articulo 250 sexto aparte Ejusdem:

“(…) Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva (…)”


TERCERO: Siendo que el lapso de los 30 días que otorga el artículo in comento para presentar el acto conclusivo por parte de la Vindicta Público venció el día 10-11-08, sin recibir el Tribunal acusación o pronunciamiento alguno, debe este Tribunal como garante de la Constitución y las leyes, así como del debido proceso, decretar de manera INMEDIATA la libertad bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio al imputado de marras a cumplir en la siguiente dirección: Agua Viva, El Roble II, calle El Pedregal, casa de color azul con puerta blanca, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, ordenando la vigilancia de la misma a la Comisaría Policial de Agua Viva, quien deberá informar de manera semanal acerca del cumplimiento, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decretar de manera INMEDIATA la libertad bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio al imputado: EDUARDO JOSE PEROZO ORTIZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.706.939.-
SEGUNDO: Dicha medida la deberá cumplir en la siguiente dirección: Agua Viva, El Roble II, calle El Pedregal, casa de color azul con puerta blanca, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara.-
TERCERO: Se ordena la vigilancia del cumplimiento de la medida cautelar impuesta a la Comisaría Policial de Agua Viva de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien deberá informar de manera semanal acerca del cumplimiento a este Tribunal.-
CUARTO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251, 256, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, víctima e imputado. Ofíciese a de manera inmediata al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Comisaría Policial de Agua Viva.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA

.