REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2008
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-007007
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada NANCY VELONICA PEREZ GALINDO, a favor de ciudadano Rafael José Castillo, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 2 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 16 de Junio del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1. Identificación de las Partes:
Victima: RUBEN NOEL GONZALEZ, Venezolano, cedula de identidad N° 16.261.915, con domicilio en Residencias Buenas Nuevas carrera 31 entre 29 y 31, detrás de IPASME.
Imputados: VICENTE RAMON ARAUJO, Venezolano, de 45 años de edad, cedula de identidad N° 3.949.955
2. De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito expone:
“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “En fecha 19 de Agosto del 2000, el funcionario policial LARRY RENE MORALES, Adscrito al Cuerpo Autónomo de Trasporte t Transito Terrestre N° 51, fue comisionado a trasladarse al Hospital central de esta ciudad en la averiguación de un accidente de transito, junto con el distinguido ALEXIS ESCOBAR, al llegar al lugar nos encontramos con el distinguido JOSE HERRERA, el cual nos informo de dos (2) personas lesionadas por el accidente de transito, quedando estos identificados; VICENTE RAMON ARAUJO, Venezolano, de 45 años de edad, cedula de identidad N° 3.949.955 (diagnostico Traumatismo simple en tobillo izquierdo) Y RUBEN NOEL GONZALEZ, Venezolano, cedula de identidad N° 16.261.915, con domicilio en Residencias Buenas Nuevas carrera 31 entre 29 y 31, detrás de IPASME ( diagnostico herida cortante de antebrazo, traumatismo en mano derecha), fueron atendidos por la doctora FREIMA ARANGUREN, matricula N° 57077, fueron dados de alta y regresado a su residencia, trasladándose hasta el lugar de los hechos, donde elaboraron la grafica reglamentaria, donde no se encontraron los vehículos involucrados, ya que no se encontraban en el sitio”:
3- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, es procedente emitir pronunciamiento esta juzgadora con relación a la petición fiscal, toda vez que sólo corresponde verificar el transcurso del tiempo para determinar si procede o no el sobreseimiento, así mismo se observa que es subsumidle dentro del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el Articulo 422 del Código Penal.
Por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, contados a partir de la comisión de los hechos, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, por lo este Tribunal considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: VICENTE RAMON ARAUJO, titular de la cédula de identidad nro. 3.949.955.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. Amelia Jiménez García
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