REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2008
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-005730
ASUNTO fiscal nro. 13-F9-D-9722-00.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada, NOHELIA HERNANDEZ GUTIERREZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 30 de Abril del 2008, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1. Identificación de las Partes:
Victima: Oscar Darío Castillo Sosa, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.990.379. Con residencia en la Av. Principal Caserío Zanjon Colorado, casa N° 2, Parroquia José Gregorio Bastidas.
Imputado: Carlos Medina, Sin mas datos para su identificación.
2. De los hechos investigados:
“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “En fecha 13 de Agosto del 2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano Oscar Darío Castillo Sosa, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.990.379. Con residencia en la Av. Principal Caserío Zanjon Colorado, casa N° 2, Parroquia José Gregorio Bastidas, ante el antiguo Destacamento Policial N° 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el cual manifiesta: “Que el ciudadano CARLOS MEDINA, lo lesiono en el pecho y en el brazo con el pico de una botella en el momento que tenían una discusión por esta buscándole problemas a su hermano”
2.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, contemplado en los Articulo 415, 416, 417 del Código Penal, hasta la fecha han trascurrido 7 años, 08 meses, 17 días desde la comisión del hecho punible, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3ero y 48 ordinal 8tavo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 4to del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS MEDINA , de conformidad con los artículos 318, ordinal 3ero y 48 ordinal 8tavo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 4to del Código Penal Venezolano.-
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. Amelia Jiménez García.
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