REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2008
Año 198º y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-006524
Causa Fiscal: 13F6-365-1999.-


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUIE YAJURE actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 06 de Junio del 2008, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1. Identificación de las Partes:

Victima: ESTADO VENEZOLANO.

Imputado: CARLOS ENRIQUE YAJURE, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 14.159.013, de 32 años de edad, nacido el 20-10-75, soltero, profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Sector Bachaquero, Av. Principal casa S/N, El Cuvi Barquisimeto Estado Lara.

2. De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “En fecha 13 de Agosto del 1999, en virtud de acta policial suscrita por los funcionarios Inspector VICTOR MARTINEZ Y Sub. Inspector ALBERTO MELERNDEZ Y Detective DARWIN CHIRINOS, ADSCRITO AL Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Lara, en la cual manifiestan: “ Que en citada fecha, a eso de las 11 AM, en compañía de Comisiones de la Guardia Nacional, Transito Terrestre y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al momento que se encontraban en la Av. 20 con calles 41 con Av. Rómulo Gallegos, de Barquisimeto Estado Lara, previa instalación de un punto de control , logran detener un vehiculo clase MOTO, marca YAMAHA, modelo JOG, año 1997, Tipo PASEO, uso PARTICULAR, color VERDE, serial de carrocería 3RY2487343, el cual para ese momento era conducido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE YAJURE.”


3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:


3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, contemplado en los Articulo 358 Tercera Parte del Código Penal, hasta la fecha han trascurrido 8 años, 09 meses, 06 días desde la comisión del hecho punible, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, por lo que este tribunal considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE YAJURE, titular de la cédula de identidad nro. 14.159.013.-
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA