PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000077.-
Revisado pormenorizadamente el presente asunto, esta Jueza que suscribe observa:
PRIMERO: En fecha 17 de junio de 2008, constituido el Tribunal de Control nro. 02, fue celebrada audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“Siendo las 02:00 P.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 ubicada en la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez, el SECRETARIO Abg. José David Andrade y el ALGUACIL, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran en la sala: El Imputado ANTONIO TADEO ALARCÓN FALCÓN, C.I. N° 11.596, la DEFENSA PRIVADA: Abg. Carlos Castillo y la FISCALIA: Abg. Rafael Ramírez (02°), se deja constancia que se da inicio al acto y el Ministerio Público solicita conforme al artículo 313 del COPP una prorroga de cuarenta y noventa (90) días en virtud de que aún le falta recibir el examen médico que determinará la magnitud de las lesiones. La Defensa manifiesta que no está de se opone a la solicitud de prorroga sólo que considera prudente sólo se acuerden treinta (30) días. Oído lo expuesto por la partes este Tribunal conforme al artículo 313 del COPP considera prudente acordar cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que el Ministerio Público consigne el acto conclusivo correspondiente. El Lapso de la prorroga acordada se vence el día: 01-11-08. Es todo, terminó, se leyó conformes firman a las 02:40 p.m.-”
SEGUNDO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
Del artículo señalado se observa, en primer lugar que el Ministerio Público una vez vencido el lapso otorgado para presentar acto conclusivo, puede solicitar una prórroga, así como en segundo lugar, en caso de no presentarlo el Juez DECRETARA, el archivo de la actuaciones, es decir no es facultativo el decreto, es una obligación.- En el caso que nos ocupa, se observa que en la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. En el cual se otorgó al Ministerio Público un lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo, lapso este que venció en fecha 01 de Noviembre de 2008, sin presentar el Ministerio Público solicitud de Prórroga del mismo, por lo cual es ajustado a derecho darse cumplimiento a las consecuencias que se contempla para el caso en concreto, dejando expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, con relación al ciudadano: ANTONIO TADEO ALARCÓN FALCÓN, C.I. N° 11.596.680, , comportando el cese SOLO POR ESTE ASUNTO de la medida de coerción personal, de Presentación por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en audiencia celebrada en atención al artículo 250 Ejusdem en fecha 28-02-2004, dejando expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.-
2.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Ministerio Público, defensa, y al ciudadano: ANTONIO TADEO ALARCÓN FALCÓN, C.I. N° 11.596.680.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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