REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000614

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 24 de Octubre de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:
En fecha: 23 de Octubre del año en curso, el Inspector Jefe de INTERPOL Barquisimeto coloca a disposición de este Tribunal en calidad de detenido al ciudadano: JAIKER MIGUEL SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.428,782 , quien se encuentra solicitado por este Despacho a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente en virtud de que el día 23 de Octubre del presente año el funcionario JUAN MAMBEL , deja constancia que encontrándose en labores de servicio en la sede del Despacho de INTERPOL al momento de realizar el respectivo cacheo a las personas de un vuelo privado hacia la Isla de Curazao, procedió a la identificación del mencionado ciudadano y al verificar por el sistema SIIPOL resultó que el mismo se encuentra solicitado .-
Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. CARMEN PEROZO quien es juramentada en el mismo acto expuso: “En virtud de los manifestado por mi defendido y que donde se evidencia que es otra persona quien a tomado su identidad comparto esta defensa lo manifestado por el ministerio publico a los fines de aclarar la situación de mi defendido y en virtud de los establecido en el art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el debido proceso y el derecho a la defensa solicito se oficie a la Comandancia General de la Policía del estado Lara a los fines de que sean remitidos a este Tribunal de control la reseña de fecha 14-05-02 conjuntamente con la reseña que se le efectuare a mi defendido en fecha 23-10-08, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido toda vez que el mismo no ha cometido ningún delito pido a este Tribunal que una ve que tenga las resultas de la comandancia de la Policía y sea declarado el sobreseidito en cuanto a mi defendido oficie nuevamente a la comandancia de la policía a los fines de que se deje sin efecto la reseña efectuada en el día de ayer, pido a este Tribunal que con esta resulta se verifique los otros asuntos que aparecen a nombre de mi defendido y con el numero de cédula de mi defendido a los fines de aclarar la situación, es todo”.-
Ahora bien, este Tribunal, oída la exposición de las partes y por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues se trata del delito de Detentación de Arma de Fuego cuya pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de ser condenado no llegaría a más de 5 años, además no posee conducta predelictual, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria , y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: en primer lugar Ordena la Libertad del ciudadano SALDIVIA JAIKER MIGUEL e impone la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 4º como lo es la Prohibición de Salida del País, Se deja sin efecto la Orden de Captura, líbrese oficio al CICPC, a los fines de practique la experticia Decadactilar a los fines de determinar la identificación verdadera de la persona procesada en el presente asunto debiendo comparar las Huellas Dactilares del ciudadano que se encuentran presente en el día de hoy con las tarjetas Decadactilares con las que reposa en esa Comandancia General de la Policía tomadas a una ciudadana con la misma identificación de fecha 14-05-02 y establecer la identificación verdadera si son o no las mismas personas y en caso negativo establecer la identificación de la persona que fue detenida en la misma fecha. Líbrese Oficio al CICPC, a los fines de que practique el lunes 28-10-08 con se insta a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que consigne los Actuaciones remitidas 24-05-2002.Librese boleta de Libertad Plena, Por ultimo se ordena se verifique en el sistema Juris cuantos expediente con la cedula de identidad del ciudadano SALDIVIA JAIKER MIGUEL aparecen en el referido sistema Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

El Juez de Control N ° 3

El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres


Esther.-