REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-010717
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FISCALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA PARRA.SECRETARIA DE SALA: ABG. EFRAIRY TORRES.
IMPUTADO: ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.028.335,residenciado en la calle 48 con Avenida Ribereña, cerca de una bodega, casa S/N, rejas de color blanco, Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALMARINA FERRER
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
En el día 24 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 05:00 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG. EFRAIRY TORRES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIA PARRA, se hizo efectivo el traslado del imputado ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8. Solicitó al Tribunal se declare la Aprehensión en Flagrancia por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el Procedimiento Abreviado, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el imputado esta representación Fiscal solicita se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuges si la tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA respondió de manera negativa. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ALMARINA FERRER, quien expuso sus argumentos y solicita: La Libertad Plena o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, estando de acuerdo con el Procedimiento Abreviado debido a la entidad del delito y la po9sibilidad de proposición de Acuerdo Reparatorio. Es todo.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: Se decreta la prohibición de visitar el Bosque Macuto.Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DOLORES GUERRERO
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