REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-010720

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA PARRA. (Solo por este acto).
SECRETARIA DE SALA: ABG. EFRAIRY TORRES
IMPUTADO: SANDRA LETICIA ABARCA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.574.130, Residenciada en el Barrio Jacinto Lara calle 4 carrera 3 casa sin numero cerca de la licorería casa de rejas blancas hija Maria Abarca Sin Padre. Teléfono. 0251-9283353.

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ALMARINA FERRER.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 26 de Octubre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana SANDRA LETICIA ABARCA, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la secretaria de sala ABG EFRAIRY TORRES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de la imputada y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIA PARRA (Solo por este acto), se hizo efectivo el traslado de la imputada SANDRA LETICIA ABARCA. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana SANDRA LETICIA ABARCA, precalifica los hechos como el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.. Solicito en primer lugar se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, se continúe el Asunto por el Procedimiento Abreviado, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para la Imputada, esta Representación Fiscal solicita se le imponga medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que la imputada SANDRA LETICIA ABARCA respondió: NO VOY A DECLARAR. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ALMARINA FERRER, quien expuso sus argumentos y solicita: Estoy de acuerdo con el Procedimiento Abreviado y la imposición de una Medida Cautelar debido a al entidad del delito y la posible proposición del Acuerdo Reparatorio. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y continuar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: Se decreta Medidas cautelares de conformidad al 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación periódica cada 15 días por ante taquilla de alguacilazgo y prohibición de asistir a la tienda ZARA a la Imputada: SANDRA LETICIA ABARCA. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4




ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO






LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.