REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-0010685
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO
IMPUTADO:
STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, Cédula de identidad Nº V-18.785.763, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 22-02-1986, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de Raiza Pérez y Duglas Suárez, residenciado Urb. Divina Pastora, calle 1, vereda 1, casa Nº 32, Los rastrojos cabudare, Estado Lara. Telf.:
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDUARDO PIRELA. IPSA: Nº. 39.482. Con domicilio procesal: Caserío La Aguada, callejón el Rincón, Segunda casa S/N de color blanco, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara.
FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA PARRA/FATIMA CADENAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 23 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, la oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, Cédula de identidad Nº V-18.785.763, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretario: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la fiscalia 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA PARRA/FATIMA CADENAS.), el Imputado STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, Cédula de identidad Nº V-18.785.763, como su Defensora Privado a la Abg. Eduardo Pirela quien queda juramentado de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano STARKY OMAR SUAREZ PEREZ,, Cédula de identidad Nº V- V-18.785.763, a quien la fiscalia los precalifica por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, solicita en primer lugar se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta Representación Fiscal solicita se le imponga medida cautelar que a bien tenga el juez, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez profesional, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió de manera Negativa, Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: Solicito el procedimiento ordinario, y medida cautelar que a bien tenga el juez y solicito copia de la presente acta. Es todo. Esté Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan diligencias por practicar según considera este Juzgador. SEGUNDO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscalia y por la Defensa Privada este Tribunal decide fijar de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal como es la Caución Juratoria y de someterse al Imputado: STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, Cédula de identidad Nº V-18.785.763, a las obligaciones sometidas en articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el juez lo impone del articulo 49 Constitucional, Tomando la palabra el imputado quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones previstas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y a mantenerme atento al proceso que se me sigue” Se acuerdan copias simples de la presente acta a la defensa. Notifíquese a las partes, es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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