REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-010414
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. RAFAEL RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO.
IMPUTADO: JUAN CARLOS DELGADO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.159.748, residenciado en la calle 48 A con avenida San Vicente, casa Nº 9-49, de esta ciudad, teléfono 0251-4462585.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ANDRES PEREZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 21 de Octubre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que se de lugar a la audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO PEREZ, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG: ENRIQUE MONTENEGRO., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes, a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2º del Ministerio Público ABG. RAFAEL RAMIREZ, se hizo efectivo el traslado del imputado JUAN CARLOS DELGADO PEREZ. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO PEREZ, precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solícito la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se declare Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad el cual consiste en presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado el juez profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado el motivo por el cual fue aprehendido y traído a la audiencia imponiéndole el precepto constitucional contentivo en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar contra si mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le pregunto si deseaba rendir declaración, frente a lo cual respondió de manera NEGATIVA acogiéndose al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa: Solicito el Procedimiento Ordinario y Medida Sustitutiva de al prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que mi defendido trabaja. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se continuara el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación del Edificio Nacional. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4




ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.