REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-010559
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO
ALGUACIL: José Alvarado.
IMPUTADO:
Carmen Inés Pérez Pastran C.I: 7.448.028, Urbanización los Pinos Cabudare, Avenida 7 entre calles 7 y 8 casa 77-12.
DEFENSA PÙBLICA Abg. María Eugia Chávez (solo por este acto de presentación del Imputado).
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. María Parra.
DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 ORDINAL 4 DEL COPP
En el día 23 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana Carmen Inés Pérez Pastran, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de la imputada y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3º del Ministerio Público Lara Abg. Maria Parra, la Imputada Carmen Inés Pérez Pastran, Cédula de identidad Nº V- 7.448.028, como su defensor público: Abg. Maria Eugia Chavez (solo por este acto). Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana Carmen Inés Pérez Pastran, cedula de identidad V- 7.448.028, , a quien la fiscalía los precalifica por el delito de HURTO CALIFICACO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL, solicita en primer lugar se Decrete medida cautelar sustitutiva de la Libertdad de conformidad con el articulo 256 ordinal 4 del COPP, la cual consiste en prohibición de salida del país, solicita que la presente causa continue por el procedimiento ordinario, y se declare Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismas y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ellas pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les han hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que la IMPUTADA plenamente identificada previamente en actas expone “voy a declarar”: ni ellos yo no tengo testigos de lo que ellos me acusan me hicieron firmar la renuncia soy inocente no hice nada, es todo”.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: 1- de las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, asi este tribunal lo acuerda,Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. 2 -Se Declara la Tramitación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Se Decreta la MEDIDA Cautelar prevista en el articulo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL No.4

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DOLORES GUERRERO