REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-010706
JUEZ: EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA: ABG. DAYANA FIGUEROA REYES
IMPUTADO:
José Ramón Martínez Vásquez, cédula de identidad N° 17.012.069, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 20-11-1985, de 22 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: estudiante, hijo de Rosa De Martínez y de José Gregorio Martínez, residenciado el barrio Bolívar, calle 9 entre 2 y 3, casa Nº 23, número de teléfono 04267599223.
DEFENSA PRIVADA Abg. Laura Adams.
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Fátima Cardenas
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 25 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 11:44 de la mañana, la oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del José Ramón Martínez Vásquez, cédula de identidad N° 17.012.069,, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretario: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la fiscalia 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FATIMA CADENAS.), el Imputado José Ramón Martínez Vásquez, cédula de identidad N° 17.012.069,, como su DEFENSA PRIVADA Abg. Laura Adams. quien queda juramentado de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por la ciudadano José Ramón Martínez Vásquez, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicita procedimiento ordinario y se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se imponga una medida cautelar sustitutiva de Libertad, la prevista en el artículo 256 ordinal 3° presentación, ordinal 4: prohibición de salida del País y ordinal 9; prohibición de portar arma de fuego, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez profesional, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió de manera Negativa, Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida cautelar sustitutiva solicitada. Es todo. Esté Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Vista la exposición Fiscal, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y la calificación de flagrancia y de conformidad con los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la prosecución de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva, la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del COPP: presentaciòn cada 30 días. Notifíquese a las partes, es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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