REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-010707
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
Secretaria: Abg. DAYANA FIGUEROA REYES.
Imputados:
JOSE ORLANDO FREITEZ MUJICA, cedula de identidad: V-13.033.938, nacido en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el 10/04/73, de 35 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación u oficio: pintor, hijo de marina Mujica, y de luis Orlando reyes, residenciado en la urbanización Los Horcones, vereda 01 casa 09, sector 3, numero de teléfono: 0251-2660339.
Fiscal 3º del Ministerio .Publico: Abg. Fatima Cardenas. .
Defensa PRIVADA: ABG. Jesus Eduardo Hernandez.
Delito: Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 25 de Octubre del año dos mil ocho, siendo la, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ORLANDO FREITEZ MUJICA, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG. DAYANA FIGUEROA REYES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, por la fiscalia 3º del Ministerio Público el Abg. . Fatima Cardenas, la Defensa PRIVADA: ABG. Jesus Eduardo Hernandez, previo traslado de la Comandancia de FAP, del Estado Lara el imputado JOSE ORLANDO FREITEZ MUJICA, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ORLANDO FREITEZ MUJICA antes Identificado y precalifica los hechos como los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 de someterse bajo el cuidado y vigilancia de un familiar y prohibición de acercarse a la victima del COPP. En este estado, el juez comienza a informar en forma clara y sencilla a los imputados del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole el precepto constitucional contentivo en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar contra si mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le sede la palabra al imputado a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “no deseo declarar”. Se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida cuatelar sustitutiva solicitada, solicito se le practique examen medico psiquiátrico es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: 1°) vista la exposición fiscal, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y la calificación de flagrancia y de conformidad con los artículos 280 y siguientes del COPP se decreta la prosecución de la presente causa por a via del procedimiento ordinario. 2°) se impone al imputado la medida cuatelar sustitutiva prevista en el articulo 256 del COPP, someterse bajo el cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Mariana del Carmen Mujica Valenzuela, cedula de identidad: V- 3.321.532 quien se encuentra presente y acepta, y prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda examen medico en el Pampero para el dia 27/10/08, a las 8 am, librese oficio correspondien. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
|