REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-10696
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
SECRETARIA: Abg. DAYANA FIGUEROA REYES.

IMPUTADO (S): DOMINGO ANTONIO YEPEZ, Cedula de identidad N° 4.970.607, nacido en albarico estado Yaracuy, el 19- 06-55, de 53 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación u oficio: camionero, hijo de Carmen Rivas y de Epifanio Castillo, residenciado en el municipio Beroes, estado Yaracuy, barrio Nelson Suarez, segunda calle casa sin numero de color amarillo, numero de teléfono 04127406437.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Almarina Ferrer
FISCALIA 3º: ABG. Fátima Cárdenas
DELITO: NO FUE DETERMINADO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 25 de Octubre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO YEPEZ, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: Abg. DAYANA FIGUEROA REYES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, Fiscal 3º del Ministerio Público Lara ABG. Fátima Cárdenas , el Imputado DOMINGO ANTONIO YEPEZ, Cedula de identidad N° 4.970.607respectivamente , a quienes se le precalifica por EL DELITO DE (NO FUE DETERMINADO EL DELITO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA) como su DEFENSA PÚBLICA: ABG. Almarina Ferrer. Visto lo cual, se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso que el requerimiento que tiene el ciudadano es por el CICPC del año 1991, y siendo que los únicos facultados para requerir un ciudadano son los jueces, es por lo que solicito se le decrete al ciudadano libertad plena, es todo. Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo, 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción. No deseo rendir declaracion. Dejando constancia de que el imputado se acogió al precepto constitucional. seguido Se le Cede la palabra a la DEFENSA: solicito también la libertad plena de mi defendido, es todo”.De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, asi como lo declarado por el imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y escuchado lo expuesto por el Ministerio Publico y por la defensa ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA LIBETAD PLENA DEL CIUDADANO DOMINGO ANTONIO ROJAS POR CUANTO EL MISMO NO SE ENCUENTRA REQUERIDO POR NINGUN TRIBUNAL Y EL CICPC NO TIENE FACULTADES LEGALES NI CONSTITUCIONALES PARA REQUQERIRLO. Notifíquese a las partes. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4




ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.