REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000810

Visto el escrito presentado por la Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO Defensora Pública Segunda Ordinario Extensión Barquisimeto, Adscrita a este Circuito Judicial Penal actuando con tal carácter seguido contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, JHOAN MANUEL CARRILLO DIAZ Y JHOAN SEGUNDO MARTINEZ CAÑIZALEZ en virtud de los siguientes hechos En fecha 30.07.2008 ocurren los hechos de la presente causa imputados a mis defendidos en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha30.07.2004, es el caso que hasta los actuales momentos el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en tal sentido le solicito el correspondiente pronunciamiento por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal . A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 29.07.2004 mediante solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público a través del cual solicita se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal a tales efectos pone a disposición del Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, JHOAN MANUEL CARRILLO DIAZ Y JHOAN SEGUNDO MARTINEZ CAÑIZALEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

SEGUNDO: En fecha 30.07.2004 es celebrada audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó lo siguiente: Se calificó la detención como flagrante, se ordeno continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad .

El artículo 108 de la Norma Sustantiva Penal establece que la prescripción de la acción penal en aquellos casos cuyo delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, prescriben los tres años, igualmente el artículo 109 de la norme in comento establece que comenzara la prescripción para los delitos consumados, desde el día de la perpetración …”

En este sentido la Sala del Máximo Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, señalo en sentencia Nº 366, de fecha 02.08.2006, Expediente Nº 06-0139, con ponencia del magistrado ELADIO APONTE APONTE C lo siguiente.:

(…omissis…) La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y esta debe calcularse con base al termino medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancia que la modifican como atenuantes agravantes o calificantes…”

Ahora bien el tipo penal calificado por la representante de la vindicta pública Lesiones Personales de Mediana Gravedad previsto en el artículo 415 del Código Penal establece como pena de tres meses a doce meses , por lo que aplicando la dosimetría penal el termino medio seria siete (7) meses y quince (15) días


Por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente asunto es decretar la Prescripción de la acción Penal, en virtud que el hecho fue cometido en fecha 29.07.2004, por lo que hasta la presente han transcurrido cuatro (4) años dos (2) meses y veinte (20) días excediendo el tiempo para su prescripción razón por la que considera esta Juzgadora procedente la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y apartarse del Archivo Fiscal de las actuaciones

En consecuencia de lo antes señalado es por lo que este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Prescripción de la acción penal en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad a loe establecido en el artículo 108, 109 y 318 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese las partes. Cúmplase

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA