REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011025
ASUNTO : KP01-P-2008-011025


Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscal MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA, Fiscal Séptimo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en los siguientes términos:
Se recibió en fecha 30 de Septiembre del 2008, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, la distribución número D 18283, indicada en virtud de denuncia por el ciudadano APONTE ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.877.770 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien denuncia daños en su propiedad, y denuncia al ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA, como responsable de los mismos, por cuanto este les ha amenazado en varias oportunidades.

Visto el contenido de la referida denuncia se advierte que los hechos denunciados son subsumibles en el tipo legal previsto en los artículos 176 ultimo parte del Código Penal, y encabezamiento del 475 EJUSDEM, que prevén y sancionan los delitos de AMENAZAS, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, respectivamente, castigados, el primero, con relación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses PREVIA LA QUERELLA DEL AMENAZADO" y el segundo, CASTIGADO, A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, con prisión de uno a tres meses. Y en consecuencia debe el denunciante, proceder de conformidad a lo preceptuado en los artículos 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, es decir tramitar su pretensión conforme al procedimiento en los delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho Fiscal Solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia formulada por el ciudadano APONTE ANTONIO JOSE.

De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..





DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por el ciudadano, APONTE ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.877.770.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.