REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009151
ASUNTO : KP01-P-2008-009151

ADMISION DE LOS HECHOS:

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 11 de Noviembre de 2008, en la que fue condenado el ciudadano El cure Rivas Gabriel Habit, Pérez Ciro Pastor, Moran Rojas Amilcar Rafael, Renzo Castillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Los imputados en la presente causa quedaron plenamente identificados como: MORAN ROJAS AMILCAR RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.314, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Los Pocitos sector II manzana 1 Barquisimeto Estado Lara, CASTILLO RENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.045.675, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Los Pocitos sector II manzana 7 Barquisimeto Estado Lara, Debidamente asistidos por la defensa privada del Abg. Ornar Flores, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.693, con Domicilio Procesal en la calle 25 entre 18 y 19 Edificio Cáñama piso 1 oficina M2; EL CURE RIVAS GABRIEL HABID, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.643, de 24 años de edad, soltero, residenciado en El Caserío Pavía Kilómetro 9 frente al Restaurante Mi Cariño Pavía Estado Lara, PÉREZ CIRO PASTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.651, de 30 años de edad, residenciado en El Barrio Andrés Eloy Blanco calle 8 carrera 7 casa sin numero.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 23 de Agosto del año en curso, encontrándose en labores de patrullaje los Funcionarios S/2DO NAUDY ESCALONA y C/2DO VENDER MUÑIOS adscritos a la Comisaría La Paz de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a bordo de la Unidad VP-712, específicamente en las inmediaciones de la Avenida Florencio Jiménez a la altura de la Estación de Servicio El Tamunangue, un ciudadano de nombre HERNÁNDEZ PERAZA FRNBER JHOAN titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.916, les manifestó que a bordo de un vehículo Dodge de color Blanco cuatro personas bajo amenazas lograron introducir al mismo a su novia de nombre YANNELIS MAGALYS LÓPEZ de 16 años y a su amiga ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ de 13 años respectivamente, es por ello que se implementa el recorrido policial donde logran avistar en las inmediaciones de las Torres del Sisal, un vehiculo estacionado al lado, de una maleza, con las mismas características aportadas por el ciudadano antes mencionado, al acercarse visualizaron a seis ciudadanos, en la parte de atrás dos masculinos llevaban sometida a una femenina y en la parte de adelante otros dos sometían a otra femenina, el conductor del mismo al notar la presencia policial emprende huida de manera violenta, pero fue detenido, posteriormente al bajar del vehiculo las dos ciudadanas manifestaron entre sollozos haber sido victimas de un Abuso sexual seguidamente les realizaron la respectiva inspección a los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo con las adolescentes, no encontrándose ningún elemento de interés Criminalístico, posteriormente le realizaron una inspección al vehiculo y el mismo arrojo las siguientes características: DODGE ASPEN, DE COLOR BLANCO, AÑO 1978, PLACA AP4 -03Y, SERIAL DE CARROCERÍA P8126744, DONDE LOGRAN UBICAR UNA PRENDA INTIMA DE COLOR BLANCO, inmediatamente la unidad VP-1004 al mando del Sgto./2Do ELVIS ARANGUREN para el traslado de las ciudadanas al Hospital del Seguro Social, para que fueran atendidas, y los ciudadanos quedaron identificados como: MORAN ROJAS AMILCAR RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.314, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Los Pocitos sector II manzana 1 Barquisimeto Estado Lara, CASTILLO RENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.045.675, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Los Pocitos sector II manzana 7 Barquisimeto Estado, EL CURE RIVAS GABRIEL HABID, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.643, de 24 años de edad, soltero, residenciado en El Caserío Pavía Kilómetro 9 frente al Restaurante Mi Cariño Pavía Estado Lara, PÉREZ CIRO PASTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.651, de 30 años de edad, residenciado en El Barrio Andrés Eloy Blanco calle 8 carrera 7 casa sin numero de esta Ciudad, una vez fueron identificados, se verificaron en el Sistema Escorpión donde no registran con requerimiento alguno, consecutivamente procedieron a incautarle la ropa interior a los cuatro ciudadanos, de allí fueron trasladados al Ambulatorio la Carucieña Tipo III donde fueron atendidos por la Dra. Milagros Delgado, dejando Constancia Medica, seguidamente fueron trasladados a la Comisaría de La Paz. Inmediatamente se trasladaron al Hospital Antonio María Pineda, donde recavaron información de las ciudadanas, quienes quedaron identificadas como: YANNELIS MAGALYS LÓPEZ de 16 años, no poseía cédula para el momento, fecha de nacimiento 14-03-1992 y ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ de 13 años respectivamente, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.43, ambas fueron atendidas por la Dra. Marianelia Sánchez, quien les diagnostico "Sospecha de Abuso Sexual" para ambas, la prenombrada Galena le entrega al funcionario Vender Muños, dos bolsas contentivas de las pertenencias de las adolescentes. Seguidamente mediante llamada telefónica le informan a la Fiscal 20 del Ministerio Publico, a cargo de la Abogado Ingrid Gómez del procedimiento y que serian remitidas las actuaciones de lo incautado.

HECHOS ACREDITADOS

Se da inicio a la audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Ratifica escrito de acusación presentado en contra de los ciudadanos, El cure Rivas Gabriel Habit, Pérez Ciro Pastor, Moran Rojas Amilcar Rafael, Renzo Castillo, por la comisión del delito de VIOLACION artìculo 375 numeral 4º previsto y sancionado en el artículo del Código penal relacionado con el agravante del Art. 217 de la LOPNA. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público Seguidamente se le cede la palabra a la Victima ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ ” Nosotras estábamos en el tamunangue y llegaron ellos y cuadramos con ellos y Frander se puso bravo y llamo a la policía y nos fuimos en el carro y luego llego la policía y golpeo a los muchachos y nosotros nos asustamos y le dijimos a la policía que nos habían violado ” es todo.

Se le cede la palabra a la Fiscalia del M.P Vista la declaración de mis victima y considerando que la Fiscalia debe actuar de manera objetiva como establece la ley es por lo que cambio la calificación Jurídica y considero que el delito que ocurrió fue el ACTO CARNAL de confomirdad al art. 378 del Código penal relacionado con el agravante del Art. 217 de la LOPNA es por lo que solicito una Medida Menos Gravosa y sea admitida la acusación y la calificación Jurídica.. Es por lo que solicito una Medida Menos Gravosa y sea admitida la acusación y la calificación Jurídica. Es todo.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano El cure Rivas Gabriel Habit, Pérez Ciro Pastor, Moran Rojas Amilcar Rafael,. Renzo Castillo, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal de conformidad al art. 378 del Código penal relacionado con el agravante del Art. 217 de la LOPNA, admitiendo de esta manera el cambio de calificación jurídica en virtud de que esta juzgadora considera que la conducta desplegada por los ciudadanos se adecua al tipo penal de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 378 de la Norma Sustantiva Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la fiscal del Ministerio Publico tanto las documentales como las testimoniales. por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos, El cure Rivas Gabriel Habit, Pérez Ciro Pastor, Moran Rojas Amilcar Rafael, Renzo Castillo, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal de conformidad al art. 378 del Código penal relacionado con el agravante del Art. 217 de la LOPNA" a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES.

1.- Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-152-6630 de fecha 24-08-2008 suscrito por el Dr. JUAN PASTOR LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.855 Experto Profesional II, adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Estado Lara, practicado al adolescente ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ de 13 años, a quien le apreciaron: "Himen desflorado cicatrizado antiguo. Región ano rectal sin lesiones. Sin signos de violencia corporal".
2.- Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-6631 de fecha 24-08-2008 suscrito por el Dr. JUAN PASTOR LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.855 Experto Profesional II, adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Estado Lara, practicado al adolescente YANNELIS MAGALYS LÓPEZ de 16 años, a quien le apreciaron: "Himen desflorado cicatrizado antiguo. Región ano rectal sin lesiones. Sin signos de violencia corporal".
3.- Con la PARTIDA DE NACIMIENTO suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en donde deja constancia que en fecha 14-03-1992 nació una niña de nombre YANNELIS MAGALYS quien es hija de ESTHER LIBIA LÓPEZ.
4.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 23-08-2008, suscrita por los Funcionarios S/2DO NAUDY ESCALONA y C/2DO YENDER MUÑOS adscritos a la Comisaría La Paz de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde entre otras cosas exponen, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
5.- Con la ENTREVISTA tomada en fecha 25-08-2008, comparece ante la sede de la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara la Ciudadana YANNELIS MAGALYS LÓPEZ (agraviada) no tiene cédula, venezolana, de oficios del hogar, soltera, de 16 años, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciada en El Barrio El Coriano II sector Don Felipe Pargas, finalidad de ser entrevistada y entre otras cosas expuso:
"Estábamos nosotras en la Autopista Florencio Jiménez entrada Urb. El Sisal, estábamos echando cuento y llegaron los tipos esos y empujaron al novio mío y el salió corriendo y nos agarraron a nosotras y nos metieron dentro del carro y nos llevaron para las Torres del Sisal después se quedaron un rato ahí y nos violaron en eso uno de ellos dijo epa viene los pacos, van a decir que somos novios de ustedes nosotras nos bajamos llorando y yo les dije a los policías que nos violaron, a los cuatro tipos los montaron en la patrulla y a nosotras nos montaron en otra patrulla y nos llevaron para el seguro, nos trajeron para el Hospital Central en una Ambulancia..."
6.- Con la ENTREVISTA tomada en fecha 25-08-2008, comparece ante la sede de la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara la ciudadana ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ (agraviada), titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.43, venezolana, estudiante, natural de Barquisimeto, residenciada en Barrio El Coriano I calle 2 sector la Redoma quien entre otras cosas expuso:

"Nosotras estábamos en la Florencio Jiménez entrada Urb. El Sisal, luego llegaron cuatro tipos en un carro Dodge Blanco, y se bajaron y nos agarraron a la fuerza y nos subieron al carro de allí nos llevaron por donde parece el mercado del Obelisco, ahí nos violaron, a mi uno de ellos mientras los otros estaban violando a mi amiga esto ocurrió como a la 01:50 de la madrugada, después de lo que hicieron manejaron un poquito y se pararon porque venia la policía de allí los agarraron y ellos dijeron que le dijéramos a los policías que nosotras éramos de ellos, bueno nos bajamos llorando y los policías montaron a los cuatro tipos en la patrulla y nosotras les dijimos a los policías que nos violaron..."
7.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12-09-2008 suscrita por el Agente SNAYDERTH SUAREZ adscrito a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizándole algunas llamadas logro la ubicación de las ciudadanas quienes fungen como victimas en la presente causa, con el fin de que comparezcan a este despacho para la realización de las respectivas entrevistas.
8.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1612 de fecha 22-09-2008, suscrita por los funcionarios Detective ANGELO DORTA y Agente CASTAÑEDA RAYMUNDO, donde describen la circunstancias de tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.
9.- Con la ENTREVISTA tomada en fecha 25-09-2008, comparece ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, la ciudadana YANNELIS MAGALYS LÓPEZ (agraviada) no tiene cédula, con su Representante Legal ESTHER LIBIA LÓPEZ (madre), manifiesta entre otras cosas:
"Resulta que hace como un mes yo estaba por El Tamunangue, con mi amiga de nombre ANNY ANAIS, ya que me iba a ver con mi novio y estábamos ahí, de pronto llegaron cuatro tipos en un Dodge color blanco y comenzaron a forcejear con mi novio y mi novio nos dice, que corramos y en eso nos agarran y nos montan en el carro y nos llevan por detrás de las Torres del Sisal, donde abusaron sexualmente de mi amiga y de mi persona..."
10.- Con la ENTREVISTA tomada en fecha 25-09-2008, comparece ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, el ciudadano HERNÁNDEZ PERAZA FRMBER JOMAN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 18-10-85, de 22 años de edad, soltero, residenciado en El Barrio Andrés Bello, vereda 1 con Avenida La Salle, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.916, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Resulta que hace como un mes, yo fui a buscar al Tamunangue a mi novia de nombre YANNELIS MAGALYS LÓPEZ y a su amiga ANNY, cuando llego a buscarlas llegaron cuatro tipos en un Dodge de color Blanco y se bajo un tipo del carro y me agarro, en eso yo le digo a las muchachas que corran pero ella no corrieron, se bajaron tres mas y a la fuerza las metieron en el carro, y se las llevaron, en eso venia una patrulla de la policía de La Paz y yo les dije lo que había ocurrido..."
11.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS SEMINAL, HEMATOLOGICO Y BARRIDO signada con el Nº 9700-127-LB-1011-08, de fecha 24-09-08, sobre las siguientes evidencias:
 Suéter (pieza 01), d uso femenino perteneciente a YANNELYS MAGALIS LÓPEZ.
 Falda (pieza 02), uso femenino perteneciente a la ciudadana YANNELYS MAGALIS LÓPEZ.
 Sostén (pieza 03), perteneciente a la ciudadana YANNELYS MAGALIS LOPEZ.
 Short (pieza 04), perteneciente a la ciudadana YANNELYS MAGALIS LÓPEZ.
 Pantaleta tipo hilo (pieza 05), perteneciente a la ciudadana YANNELYS MAGALIS LÓPEZ.
 Muestra de flujo vaginal de la ciudadana YANNELYS MAGALIS LÓPEZ.
 Muestra de secreción vaginal de la ciudadana YANNELYS MAGALIS LÓPEZ.
 Suéter con gorro (pieza 08), perteneciente a la ciudadana ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ.
 Prenda de vestir femenina (pieza 09), perteneciente a la ciudadana ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ.
 Pantaleta (pieza 10), perteneciente a la ciudadana ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ.
 Sostén (pieza 11), perteneciente a la ciudadana ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ.
 Pantalón (pieza 12), perteneciente a la ciudadana ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ.
 Muestra de cultivo vaginal de la ciudadana ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ.
 Muestra de citología vaginal de la ciudadana ANNY ANAIS MENDOZA ALVAREZ.
 Bóxer (pieza 15) uso masculino, tipo mediano d color azul.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a los ciudadanos:El cure Rivas Gabriel Habit, Pérez Ciro Pastor, Moran Rojas Amilcar Rafael, Renzo Castillo, acusados Por el delito de: Acto Carnal de conformidad al art. 378 del Código penal relacionado, establece una Pena de 6 a 18 meses y cuyo termino medio seria 12 meses y tomando en consideración el agravante del Art. 217 de la LOPNA y la atenuante por no poseer antecedentes penales se equiparan ambas, y al aplicarle el articulo 376 del COPP, por haber admitido los hechos se le rebaja a la mitad quedando en seis (6) meses, y en definitiva la Pena a imponer es de 6 meses de Prisión mas las accesorias de Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, Por lo anteriormente antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela: CONDENA a los ciudadanos: El cure Rivas Gabriel Habit, Pérez Ciro Pastor, Moran Rojas Amilcar Rafael, Renzo Castillo, a cumplir la Pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Acto Carnal de conformidad al art. 378 del Código penal relacionado con el agravante del Art. 217 de la LOPNA.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Pasa a imponer la Pena de la siguiente manera: por el delito de Acto Carnal de conformidad al art. 378 del Código penal relacionado, establece una Pena de 6 a 18 meses y cuyo termino medio seria 12 meses y tomando en consideración el agravante del Art. 217 de la LOPNA y la atenuante por no poseer antecedentes penales se equiparan ambas, y al aplicarle el articulo 376 del COPP, por haber admitido los hechos se le rebaja a la mitad quedando en seis (6) meses, y en definitiva la Pena a imponer es de 6 meses de Prisión mas las accesorias de Ley de conformidad al articulo 16 del Código Penal, Por lo anteriormente antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: El cure Rivas Gabriel Habit, Pérez Ciro Pastor, Moran Rojas Amilcar Rafael, Renzo Castillo, a cumplir la Pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Acto Carnal de conformidad al art. 378 del Código penal relacionado con el agravante del Art. 217 de la LOPNA., mas las accesorias de ley.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.



LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ




LA SECRETARIA