REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002467
ASUNTO : KP01-P-2000-002467
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 18 de Septiembre de 2.000, cuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ACUSACION en contra del ciudadano LUIS ALFONSO MARTINES GOMEZ respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
En fecha 19 de Octubre de 2.000 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ GOMEZ la comisión del punible antes citado, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación. l.
El imputados en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogieron a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 4 año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS ALFONSO MARTINES GOMEZ respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente
En fecha 20.10.2004 fue recibido por ante este Tribunal Quinto de Control INFORME DE FINALIZACION procedente de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en cuyas conclusiones se establece que el ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ GOMEZ culmino favorablemente el regimen probatorio impuesto por lo que se considera que ha evolucionado satisfactoriamente .
En virtud de haber sido fijada durante tres años audiencia espeicial conforme a lo establecido en el artículo 45 a fin de verificar cumplimiento de condiciones este tribunal considero procedente no fijar audiencia y decidir a fin de garantizar la tutela judicial efectiva siendo que el requisito necesaqrio para la extinción de la responsabilidad penal es la constancia emitida por la Unidad Tecnica de apoyo als istema penitenciario y la misma reposa en el asunto desde el día 20.10.2004 observándose además acatamiento a las condiciones impuestas, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ GOMEZ (ampliamente identificado en autos), con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado QUINTO de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida aL ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ GOMEZ , decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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