REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009145
ASUNTO : KP01-P-2008-009145



Visto el presente escrito suscrito por los abogados DANIEL GERARDO ESCALONA. ABRAHAM J. CANTILLO inscritos en el IPSA bajo las matriculas Nº 67.240. 131.447, respectivamente, defensores técnicos del imputado LEONEL ALVARADO, donde solicitan el Cambio de Residencia para Resguardar la Integridad Física del referido ciudadano: en la siguiente dirección, CARRERA E CON CALLE 2 CASA Nº E-6 LA FLORESTA PARROQUIA TAMACA DEL ESTADO LARA, ya que en la actual residencia el día 15 de Noviembre de 2008, se detuvo un vehiculo efectuando varios disparos alcanzándole uno de ellos en la pierna izquierda el cual fue trasladado posteriormente al Hospital Central por funcionarios Policiales, posteriormente el día 17 de Noviembre de 2008, en horas de la tarde se suscitó el mismo hecho.

En atención a lo anterior este Tribunal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente el cambio de residencia incoado por las defensa Técnica, del ciudadano LEONEL ALVARADO, el cual seguirá cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal …( Detención Domiciliaria) , Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección, CARRERA E CON CALLE 2 CASA Nº E-6 LA FLORESTA PARROQUIA TAMACA DEL ESTADO LARA, Regístrese. Cúmplase.


JUEZ QUINTA DE CONTROL

ALICIA OLIVARES MELENDEZ



LA SECRETARIA