REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002941


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho 0bjeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.


SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que: En fecha 22 de Julio de 2004, esta fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, en virtud del accidente vial ocurrido el día 17 de Julio del mismo año, en la carretera Barquisimeto Acarigua, Kilómetro 417, Sector Brisas del Río, poste 118378, que tuvo lugar cuando el vehiculo marca CHEVROLET, color Marrón, Modelo Malibu, año 1982, placas LAK-89P, conducido por el ciudadano OSMAN LEONARDO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-. 14.460.341 y otro vehiculo tipo camión Chuto marca MACK, Modelo CH-600, Color Azul, año 1991, placas 63V-AAS, y su Remolque tipo Cisterna, Placas 22D-GAK, año 1989, Color Naranja conducido por NICOLAS ANTONIO ESCALONA PEROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.841.441, y residenciado en el caserío Montanuela, Calle Principal, Casa S/N frente a la Granja Reycom-Acarigua, colisionaron en el que resulto muerto el referido ciudadano OSMAN LEONARDO RAMIREZ GONZALEZ y liego del impacto se volcó el supra citado vehiculo marca MACK, riela en autos, según oficio numero 9700-152-638-04, de fecha 217 de julio de 2004, suscrito por el Dr. JUAN C. RODRIGUEZ BARRIOS, médico anatomapatologo Forense de la medicatura Forense de Barquisimeto, el ciudadano OSMAN LEONARDO RAMIREZ GONZALEZ, muere a causa de fractura de cráneo, contusión cerebral y hemorragia interna, lo cual encuadra dentro de la previsiones del articulo 411 del Código Penal que prevé y sanciona el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL.

TERCERO: Ahora bien, una vez practicada las diligencias se puede observar que no existen suficientemente elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano, por lo que se decreta igualmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVRES MELENDEZ



LA SECRETARIA