REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010366
ASUNTO : KP01-P-2008-010366

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento del ciudadano: JIHAD DARROUZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.301.470, de profesión u oficio comerciante, natural de Tartus - Siria, Residenciado en la calle 14, entre carreras 7 y avenida Fraternidad, casa numero 72-8, El Tocuyo estado Lara, teléfono 0253-6631310. Se encuentra debidamente representado por el Defensor Privado Gustavo Mendoza, con domicilio procesal en Torre Ejecutiva, Oficina 41, calle 26 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto, Estado Lara. por la presunta comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBUCO FALSO, PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CÓDIGO PENAL

En fecha 16.10.08, la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. NANCY VERÓNICA PÉREZ GALINDEZ presenta formal acusación en contra del ciudadano, antes mencionados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBUCO FALSO, PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CÓDIGO PENAL Y alteración de seriales SIENDO ADMITIDO UNICAMENTE POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBUCO FALSO, PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CÓDIGO PENAL


HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 19 de Agosto del 2005, se recibe por medio de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Lara, denuncia penal realizada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN PÉREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, con residencia en la Urbanización Marcos Perdomo, calle 3, casa numero C-4, El Tocuyo del estado Lara, en contra del imputado en auto donde expuso que en fecha 01-06-2005, le realizo la entrega de dieciséis millones quinientos mil bolívares (16.500.000 B.s), por la compra de un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V, y el vehículo adquirido presento posteriormente irregularidades en sus seriales por lo que se siente vulnerada en sus derechos. Dicha denuncia quedo distribuida en este despacho y registrada con nomenclatura interna 13F1-1112-05, una vez recibida y asignado el numero de expediente se da inicio a la correspondiente investigación comisionamos de inmediato a el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, con la finalidad que realizaran las diligencias urgentes y necesarias expuestas en el oficio LAR-1-2216-05, de fecha 19-08-2005, para dar con la veracidad y responsabilidad penal del denunciado, entre esas diligencias solicitadas estaba una ampliación a la declaración de la victima y posibles testigos, y cualquier otra diligencia que el organismo investigativo considerara pertinente previa autorización del representante del Ministerio Publico, entre esas diligencias realizaron las experticia de seriales del Vehículo n-9700-056-591205 de fecha 09 de diciembre del 2005 realizada a el vehículo clase camioneta, modelo chevrolet, modelo blazer, color verde, serial de carrocería C1T6WSV313508 original, serial de seguridad desincorporado, así mismo a través de la presente investigación se determino que para el momento en que se realizara la compra venta del vehículo antes descrito donde el ciudadano Jihad Darrouz funda como vendedor el mismo se valió de una acta de revisión de vehículo signada con el numero 1144-04, expedida supuestamente por la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre 52 Yaracuy, la cual resulto ser falsa tal como lo hace constar el Comandante Jefe Hildemaro Briceño Suárez, jefe de la unidad estatal 52 de Yaracuy en el oficio numero 102 de fecha 09 de Febrero del 2006, siendo esta acta elemento clave utilizado por el vendedor para que se realizara la negociación aunado a que la revisión sirvió como un medio para ocultar el vicio que había en el serial de seguridad del bien mueble objeto de la venta, una vez obtenidos un conjunto de elementos de convicción necesarios para llevar a cabo el enjuiciamiento del hoy acusado se realizo en fecha 01 de Agosto del 2008 en este despacho fiscal el acta de imputación a el ciudadano Jihad Darrouz, con todas las garantías constitucionales y legales que existen en el ordenamiento jurídico positivo de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo dicho acto.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Una vez verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentado oportunamente en contra de los referido imputados, indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en los artículos 319 en concordancia con el art. 322 DEL Código Penal Vigente y ALTERACION DE VEHICULO AUTOMOR previsto y sancionado en los artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. De la misma manera Solicito se acuerde Medida Cautelar como la establecida en el art. 256 ordinal 3ero y 4to del COPP que consiste en presentación cada 15 días y Prohibición de salida del País, Es todo. Se le cede la palabra a la Victima quien manifestó “Yo le compre la camioneta al sr. por que existía una amistad y mi hijo me dio el dinero el esta en estados unidos y cuando la fuimos a vender le hicieron experticia y me dijeron que estaba adulterada después yo le dije que yo no quería ya la camioneta quería el dinero y el me dijo que esa camioneta estaba bien y no podía devolverme el dinero”, pregunta la juez cuanto tiempo trascurrió desde que compro el vehiculo hasta que decidió venderlo? Respondió: Eso fue en el 2005 un año después en el 2006. Es todo

Una vez concluida la exposición Fiscal la Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los acusados: responden individualmente lo siguiente: “ El día que la Sra. me llego y me pregunto que estaba interesada la camioneta y yo le dije si usted me paga lo que yo le pido hablamos, y es mas le di las llaves de la camioneta para que se la mostrara a su esposo y luego a las 9 de la noche me llaman para decirme que la camioneta no le encendía y me fui y la busque para prenderla y le pregunte que si le había gustado la camioneta y me dijeron que si y me preguntaron que si se las podía vender y pagarlas en parte y le dije que no tenia problemas, luego firmamos en la notaria y después no supe nada y luego me dicen al tiempo que los seriales estaban adulterados, pregunta la Juez a usted nunca le robaron eses carro ¿ respondió a mi no” Es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien manifestó “Rechazo en cada una de sus partes el escrito de acusación de la Fiscalia y quiero explanar lo siguiente: en el acta de imputación cuando mi defendido acude con mi persona (…) le da lectura, es del año 2003 y hace acotación de que esa acta no es la que la fiscalia hace mención de su falsedad y la Dra. Norkis Silva menciona también esa acta de fecha 03-06-2004 que es la que esta en el asunto, la ciudadana Yanet Yépez es la asistente de la Dra. quien niega que haya recibida un acta de revisión del año 2004 y es ella quien gestión los documentos de la abogada antes la notaria, la Sra Blanca Aguaje también declaro en relación a los hechos y tampoco le imputa a mi defendido haber introducido un acta del año 2004 ninguna de estas declaraciones fueron traídas a este asunto y son muy importantes por que hacen ver la inocencia de mi defendido y por cuanto estamos en el derecho a la defensa que debió asistir a mi defendido y tal como consta, consigno copias de las actas que tiene la fiscalia en su asunto pero que no están en el asunto presente, quiero destacar también que mi defendido es comerciante y se le haría difícil acordar a mi defendido la medida de prohibición de salida del país y por la de presentación solicito se acordada por cualquier órgano del Tocuyo” es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento:
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Verificando los requisitos del artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: : JIHAD DARROUZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.301.470, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBUCO FALSO, PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CÓDIGO PENAL no siendo admitida por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artìculo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en virtud de que una vez analizados los elementos de convicción considero este Tribunal que no se puede adecuar la conducta desplegada por el ciudadano JIHAD DARROUZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.301.470,en el tipo penal antes señalado en virtud de que para que se adecue la conducta tiene que llenar extremos establecidos en el tipo penal razòn por la que este tribunal no admite la precalificación de ALTERACION DE SERIALES las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

TESTIMINIALES

 Con la Declaración del Funcionario: Inspector José Dorante, adscrito al Grupo de Trabajo Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara, para que exponga todos sus conocimientos acerca de las diligencias efectuadas en la causa 13F1-1112.05. Por ser, útil, pertinente y necesaria.
 Con la Declaración del Funcionario: William Aranguren, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V, donde dejan constancia de las condiciones externas e internas del citado vehículo por ser útil, pertinente y necesaria.
 Con la Declaración del Funcionario: Jerónimo Medina y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara, para que exponga sus conocimientos científicos de la experticia realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V serial de carrocería C1T6WSV313508 original, serial de seguridad desincorporado, por ser útil, pertinente y necesaria.
 Con la Declaración del Funcionario: Comandante Jefe Hildemaro Briceño Suárez, jefe de la unidad estatal 52 de Yaracuy, para que exponga sus conocimiento acerca del acta de revisión número 1144-04, donde manifestó que era falsa ya que presenta fallas de forma y fondo, las firmas no corresponden a la del funcionario revisor, por ser útil, pertinente y necesaria en la investigación 13F1-1112-05.
 Con la Declaración de la Victima: DORIS DEL CARMEN PÉREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, con residencia en la Urbanización Marcos Perdomo, calle 3, casa numero C-4, El Tocuyo del estado Lara, para que detalle sobre la denuncia en contra del imputado en auto donde expuso que en fecha 01-06-2005, le realizo la entrega de dieciséis millones quinientos mil bolívares (16.500.000 B.s), por la compra de un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V, y el vehículo adquirido presento posteriormente irregularidades en sus seriales por lo que se siente vulnerada en sus derechos, dicha declaración la ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria
 Con la Declaración de la Testigo: CARRILLO DE PACHECO DAYSI DEL CARMEN, venezolana cédula de identidad 9.571.314, residenciada en la Urbanización Nubia, avenida 1, casa numero 28, El Tocuyo estado Lara, para que declare acerca de el conocimiento que tiene sobre la causa dicha declaración la ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria.


DOCUMENTALES


 CON LA DENUNCIA, de fecha 19 de Agosto del 2005, realizada por la ciudadana DORIS DEL CARMEN PÉREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, con residencia en la Urbanización Marcos Perdomo, calle 3, casa numero C-4, El Tocuyo del estado Lara, en contra del imputado en auto donde expuso que en fecha 01-06-2005, le realizo la entrega de dieciséis millones quinientos mil bolívares (16.500.000 B.s), por la compra de un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V, y el vehículo adquirido presento posteriormente irregularidades en sus seriales por lo que se siente vulnerada en sus derechos. La ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria.
 CON EL DOCUMENTO PUBLICO DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULO, de fecha 01 de Junio del 2004, autenticado bajo el numero 61 Tomo 08 de los libros llevado por la notaría publica del Tocuyo, estado Lara, en donde se verifica la venta de un vehículo con las siguientes característica: Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V y como vendedor Jihad Darrouz y comprador Doris Del Carmen Pérez Escalono, así mismo se constata en dicho documento que la nota realizada por el notario publico dejan constancia que el vendedor presento acta de revisión de vehículo numero 1144. La ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria.
 Con EL ACTA DE REVISIÓN NUMERO 1144-04 de fecha 03 de Junio del 2004, expedida por La Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre numero 52 de Yaracuy, realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V, serial de carrocería C1T6WSV313508. La ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria.
 Con EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Octubre del 2005, realizada por el funcionario Inspector José Dorante, adscrito al Grupo de Trabajo Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara, en donde deja constancia entre otras cosas que el vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V, aparece en el sistema (SIIPOL) como robado y entregado, mediante comunicación
 DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha nueve de Diciembre del 2005, realizada funcionario Inspector José Dorante, adscrito al Grupo de Trabajo Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara, en donde deja constancia entre otras cosas que el vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V, una vez revisado en el área de vehículo el mismo presenta irregularidades en sus seriales. La ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria.
 CON EL ACTA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA P.V.R 47-12-05, de fecha 09 de Diciembre del 2005, realizada por los funcionarios Inspector José Dorante y William Aranguren, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Lara realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V, donde dejan constancia de las condiciones externas e internas del citado vehículo. La ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria.
 CON LA EXPERTICIA DE SERIALES DE VEHÍCULO NRO 9700-056-0591205, de fecha 09 de Diciembre del 2005, realizada por los funcionarios Jerónimo Medina y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Lara realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Color Verde, Placas KAA-72V serial de carrocería C1T6WSV313508 original, serial de seguridad desincorporado. La ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria.
 CON EL ACTA NUMERO 102, de fecha 09 de febrero del 2006, donde dejan constancia el Comandante Jefe Hildemaro Briceño Suárez, jefe de la unidad estatal 52 de Yaracuy, que el acta de revisión numero 1144-04, es falsa ya que presenta fallas de forma y fondo, las firmas no corresponden a la del funcionario revisor. La ofrezco por ser útil, pertinente y necesaria.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz que no desean acogerse al procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS

En atención a lo antes señalado por el referido acusado este Tribunal Quinto de Control Ordenó el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y publico del ciudadano: : JIHAD DARROUZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.301.470, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionado en los artículos 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal y ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

TERCERO: Se revisa la medida de arresto domiciliario y la misma es sustituida por la de presentación cada Treinta días (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo.
Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el referido ciudadano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. En virtud de que quedaron notificadas las partes en la Audiencia Preliminar de la fecha de publicación de esta decisión no se notificaran a las mismas. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA.