REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011342
ASUNTO : KP01-P-2008-011342
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO e INGRID CAROLINA GÓMEZ, Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho 0bjeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que Es el caso que en fecha 12 de octubre del 2006 EL Funcionario WOLFGANG JOSÉ CORONADO VARGAS adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Destacamento Nº 51 levanta actuaciones preliminares por accidente de tránsito, dejando constancia entre otras cosas que encontrándose de servicio en el Puesto de Vigilancia de Cabudare, fue informado sobre la ocurrencia de un accidente en la Calle Juan de Dios Melean con calle 3 Cabudare Estado Lara, donde se encuentran involucrados los vehículos CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, PLACAS KAE-11A, MARCA FIAR, MODELO SIERNA, AÑO 1988, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1780030V009522, conducido por el ciudadano JUAN LUIS OROPEZA ACEVEDO de 18 años de edad y el vehículo CLASE AUTOMÓVIL, USO ALQUILER, PLACAS AV-827, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, AÑO 1979, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92VL38090 el cual era conducido por el ciudadano HENRY QUINTERO MUJICA de 50 años de edad, hecho en el cual resultó presuntamente lesionada la adolescente YULIANA RIVERO de 16 años de edad. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE LA INVESTIGACON y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento; comisionando para ello a la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento Nº 51 de esta ciudad.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Con el INFORME Y CROQUIS suscrito por el Funcionario WOLFGANG JOSÉ CORONADO VARGAS adscrito a la sede del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Destacamento Nº 51 Cabudare, donde deja constancia de accidente de tránsito ocurrido el 11-10-06 en la calle Juan de Dios Melean con calle 3 de Cabudare Estado Lara.
Cursa en autos ACTA DE AVALUÓ suscrita por el Funcionario DILSON ENRIQUE MORILLO, Experto al Servicio de la División de Investigaciones Penales de la Unidad de Tránsito Terrestre, Nº 51, practicada al vehículo PLACAS AV-827X, incurso en la presente investigación, de donde se desprende entre otras cosas que los daños sufridos ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (620.000,00) de bolívares.
Cursa en autos ACTA DE INSPECCIÓN MECÁNICA suscrita por el Funcionario DILSON ENRIQUE MORILLO, Experto al Servicio de la División de Investigaciones Penales de la Unidad de Tránsito Terrestre, Nº 51, practicada al vehículo PLACAS AV-827X, Incurso en la presente investigación, de donde se desprende que el vehículo se encuentra en buen estado de mecánica y funcionamiento, salvo daños en lateral derecho.
Cursa en autos ACTA DE AVALUÓ suscrita por el Funcionario DILSON ENRIQUE MORILLO, Experto al Servicio de la División de Investigaciones Penales de la Unidad de Tránsito Terrestre, Nº 51, practicada al vehículo PLACAS KAE-11A, incurso en la presente investigación, de donde se desprende entre otras cosas que los daños sufridos ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (3.680.000,00) de bolívares.
Cursa en autos ACTA DE INSPECCIÓN MECÁNICA suscrita por el Funcionario DILSON ENRIQUE MORILLO, Experto al Servicio de la División de Investigaciones Penales de la Unidad de Tránsito Terrestre, Nº 51, practicada al vehículo PLACAS KAE-11A, incurso en la presente investigación, de donde se desprende que el vehículo se encuentra en buen estado de mecánica y funcionamiento, salvo daños en la zona frontal.
Cursa en autos RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-11484, suscrita por el Funcionario FRANCO GARCÍA VALECILLOS, adscrito al servicio de Medicatura Forense, practicado a la adolescente RIVERO ESPINA YULIANNA ANDREINA a quien le apreciaron: NO EXISTEN LESIONES DE CARÁCTER MEDICO LEGAL PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN FÍSICO"
Cursa en auto ENTREVISTA tomada en la sede de Tránsito Terrestre Destacamento Nº 51 Cabudare a la ciudadana YULIANNA ANDREINA RIVERO ESPINA cédula de identidad Nº 19.696.339 de nacionalidad venezolana, natural de Cabudare Estado Lara, de 16 años de edad, domiciliada en la Calle el Matadero, Urbanización Genaro casa Nº 12490 quien entre otras cosas expone que cuando ellos iban subiendo en dirección hacia las acacias, ahí fue cuando chocaron en toda la esquina. A PREGUNTAS CONTESTO: Que ella para los momentos no tiene ninguna lesión.
TERCERO: Ahora bien, una vez practicada las diligencias se puede observar que no existen suficientemente elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento y se desprende que si bien es cierto que se realizaron actuaciones preliminares en relación a un accidente de tránsito ocurrido en la Calle Juan de Dios Meléan con calle 3 Cabudare Estado Lara, no es menos cierto que del reconocimiento médico legal físico legal que le fuera practicado a la adolescente YULIANNA ANDREINA RIVERO ESPINA, de 16 años de edad se desprende que no presenta lesiones de carácter médico legal para el momento del examen físico por lo que al no haber lesiones y posibles secuelas sufridas con ocasión al hecho investigado. Es por lo que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la formación de la presente causa, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no se comprobó.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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