REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003779

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende: En 20 de octubre de 2.002, esta Representación del Ministerio Público recibió, por encontrarse de guardia de atención al público, acta policial y demás recaudos nados con la misma, suscritos el día 19 del mismo mes y año, por los luidos LUIS TIMAURE y JUAN GÓMEZ, adscritos a la Comisaría N° 17 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en los que dejan constancia sobre la aprehension de los ciudadanos SERWIN JESÚS BARRIOS PÉREZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad número V-17.626.375 y domiciliado en la carrera calle 1, casa número 15-85, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de haberse encontrado en su poder un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca EAA COCOA FL ALEMANIA, pavón negro, cañón corto, serial 1532890, con cacha de de color negro, contentiva en su interior de seis (6) cartuchos del mismo calibre SIN percutar. Así mismo, al ser verificada ante el Sistema de Cosydela, se pudo conocer ¡cha arma se encontraba solicitada según expediente número G-262.505, del o de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de ROBO ( AGRAVADO.
Una vez estudiadas las diligencias realizadas con ocasión del esclarecimiento de los hechos, este tribunal observa Acta Policial suscrita en 19 de octubre de 2.002, por los Distinguidos LUIS 1AURE y JUAN GÓMEZ, adscritos a la Comisaría N° 17 de las Fuerzas Armadas iciales del Estado Lara, en la que deja constancia sobre las circunstancias de ipo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano SERWIN JESÚS RRIOS PÉREZ, tras incautarle en su poder un arma de fuego tipo revólver, calibre marca EAA COCO/A FL ALEMANIA, pavón negro, cañón corto, serial 1532890, la il se encuentra solicitada según expediente número G-262.505, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el delito de ROBO AGRAVADO.
Copia simple de la denuncia interpuesta el 05 de octubre del año 2.002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ, también venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad número V-12.018.667 y domiciliado en Pueblo Nuevo, avenida s Horcones entre Básico y Pedagógico, Barquisimeto, Estado Lara, en la que hace constar que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y por medio de Amazas a su vida, le despojaron de su arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca \A COCO/A FL ALEMANIA, pavón negro, cañón corto, serial 1532890, con cacha de madera color negro, valorada entonces en la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00).
En atención a dicho elemento, este Tribunal considera: PRIMERO: Que del contenido de las actuaciones, si bien es cierto se desprende comisión de los delitos de "PORTE ILÍCITO DE ARMA" y "APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO", tipificados en los ARTÍCULOS 278 Y 472 EN J ENCABEZAMIENTO, DEL CÓDIGO PENAL ENTONCES VIGENTE, no es menos 3rto que desde el inicio de la presente causa hasta la fecha, han pasado SEIS (6) Ñ/OS Y UN (1) MES, y en atención al cómputo del tiempo transcurrido y a las Disposiciones que en materia de prescripción señalan los ARTÍCULOS 108, ORDINALES 4° Y 5° y 109 DEL CÓDIGO PENAL, aparece que la acción penal para enjuiciar el delito que nos ocupa, ha prescrito, sin que hasta la fecha haya tenido lugar ;to alguno que interrumpa tal prescripción.
SEGUNDO: Que en atención a las consideraciones supra expuestas, ese re presentante Fiscal, a tenor de lo preceptuado en el ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN RELACIÓN CON EL '¡CULO 48, ORDINAL 8° EJUSDEM, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA 'SENTÉ CAUSA, a favor del ciudadano , SERWIN JESÚS BARRIOS PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.626.375 y ¡ciliado en la carrera 1 con calle 1, casa número 15-85, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, por estimar que la acción penal se ha extinguido en virtud lapso de tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito penal en estudio hasta presente fecha.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en esta causa. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA