REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000664
ASUNTO : KJ01-X-2006-000045
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Una vez revisado el contenido de las actas procesales en el presente asunto se evidencia que una vez presentada formal acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS CARDOZA PADUA por la presunta comisión del hecho punible de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión de los hechos.
En fecha 02 de Agosto de 2.006 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al ciudadanos JOSE LUIS CARDOZA PADUA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.403.424, soltero, domiciliado en Cabudare calle Santa Barbara calle sucre detrás de la escuela Nueva Segovia casa N° 59 por la comisión del punible antes citado, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.
El imputados en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogieron a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 2 año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE LUIS CARDOZA PADUA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.403.424, soltero, domiciliado en Cabudare calle Santa Barbara calle sucre detrás de la escuela Nueva Segovia casa N° 59 por la presunta comision del hecho punible de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión de los hechosde conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente,
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión y consecuente celebración en fecha 25-11-08la misma no se pudo efectuar por incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público y del acusado de autos y siendo que consta en el expediente informe de finalización procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió cabalmente con el Régimen de Prueba impuesto, y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva es por lo que este Tribunal acordó decidir por auto separado el presente asunto ya que una vez constatado el cumplimiento por parte de los acusados de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Seguidamente, esta Juzgadora de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, verificó que fue decretado el beneficio de suspensión condicional del proceso, imponiendo al procesado de una serie de medidas se certifica que el mismo ha dado cumplimiento a la medida impuesta; cumplieron a cabalidad durante los dos año impuesto por este despacho judicial las condiciones contenidas en los ordinales 1°, 8° y parágrafo primero del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, , en atención a lo cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS CARDOZA PADUA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.403.424, soltero, domiciliado en Cabudare calle Santa Barbara calle sucre detrás de la escuela Nueva Segovia casa N° 59 con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 02 de agosto de 2.006 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZ QUINTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
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