REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003244
ASUNTO : KP01-X-2008-000002
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada NORMA MARIA COSENZA AMARISTA Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho Objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que: Siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana del 08 de Abril de 2006, el ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA, conducía su vehiculo marca JEEP, modelo WAGONEER, tipo SPORT WAGON, clase camioneta, de color BEIGE, Placas XJM-180, en compañía del ciudadano OSCAR ENRIQUE GALINDO QUINTERO, hoy occiso por la avenida Hernán Garmendia, intersección entrada a la Urbanización Rió Lama vía Bario El Ujano de esta ciudad, cuando repentinamente dicho vehiculo dio giro a su izquierda, colisionando Por su parte derecha con un vehiculo Maca Reo Camión Tipo Cisterna Color Rojo, conducido por el ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ, y como producto de la colisión el vehiculo conducido por el ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA choco contra el poste del semáforo ubicado en el área Noreste, falleciendo en consecuencia su acompañante ciudadano OSCAR ENRIQUE GALINDO QUINTERO, a quien le fue diagnosticado como causa de muerte HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO CERVICAL SEVERO. HECHO VIAL. Así mismo de inspección medica a ambos conductores, le fue certificado al ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA, LACERACION EN REGION OCCIPITAL DE 0,5 cm. LEVEMENTE SANGRIENTO Y ALIENTO ETILICO y al ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ, HEMATOMA LEVE EN CUERO CABELLUDO NO SANGRANTE Y LACERACION EN HEMICUELLO IZQUIERDO.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Con el testimonio de PABLO PASTOR PEREZ, Experto mecánico designado por la Dirección de Transito Terrestre numero 51 del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico el 15 e Mayo de 2006 y 12 de Junio de 2006, inspección mecaniza a los vehículos involucrados cuya descripción consta en autos.
Con el testimonio del experto HERNANDO BRAVO, adscrito a la asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, quien en ejercicio de sus funciones practico los Avaluos a los vehículos anteriormente descritos.
Con el testimonio de la ciudadana SORELIS COROMOTO TABLERO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.385.025 y domiciliada en el Barrio Uribana, calle Las Margaritas, casa Nº 65 de esta ciudad, a los fines que exponga el conocimiento de las circunstancias modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde falleció su esposo OSCAR ENRIQUE GALINDO QUINTERO.
Con el testimonio del ciudadano CLAUDE BERTOLDINO GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.323.295 y domiciliada en el Bario la Batalla, sector 1, manzana A frente a la cancha deportiva, Casa Nº 56 de esta ciudad, en la que entre otras cosas, manifestó que se encontraba en la Farmacia El Ujano tomándose un café con dos amigos, cuando vieron el impacto, el camión venia del cercado hacia la Fermín Toro y la camioneta Wagoneer cruzando hacia El Ujano, la luz del semáforo estaba intermitente, la camioneta se metió, el camión venia sin luz y lo impacto, quien en su condición de testigo presencial relate el momento en que en compañía de otras personas, estando el lugar donde se produce la colisión entre el vehiculo conducido por el imputado JOSE LUIS SOLDEVILLA y el ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ, y donde como consecuencia del mismo falleció el ciudadano OSCAR ENRIQUE GALINDO QUINTERO.
Con el Testimonio del ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.935.982 y domiciliado en el caserío Chirgua, sector 4, calle principal, El Cercado, a los fines de que exponga el conocimiento que tiene de las circunstancias modo, tiempo y lugar en que se produce la colisión, contra el vehiculo que el conducía y el conducido por el imputado JOSE LUIS SOLDEVILLA testimonio que aunado al de los ciudadanos CLAUDE BERTOLDINO GOMEZ, SORELIS COROMOTO TABLERO GALINDO, y funcionario actuante, es útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye.
TERCERO: Ahora bien, una vez practicada las diligencias y e virtud de lo supra expuesto, en lo que respecta a la participación del ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.935.982 y domiciliado en el caserío Chirgua, sector 4, calle principal, El Cercado, Barquisimeto estado Lara en el delito de HOMICIDIO CULPÒSO, del que resulto victima el ciudadano OSCAR ENRIQUE GALINDO QUINTERO, en accidente de transito ocurrido el día 08 de Abril de 2006, en al avenida Hernán Garmendia, intersección entrada a la Urbanización Rió Lama vía Bario El Ujano de esta ciudad, es por lo que solicita el sobreseimiento en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho no puede atribuirsele.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal .Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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