REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009374
ASUNTO : KP01-P-2008-009374

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: En tal sentido, señaló el citado denunciante que los ciudadanos MIRTA COLMENAREZ, la difamó al entregar varios carteles en la manzana en que ella vive donde la señalan de intentar apropiarse de alimentos del comedor de la Unidad Educativa "Exerio Sosa Juan" del cual es responsable.
Al respecto, debemos destacar que tales hechos podrían en todo caso constituir el hecho punible previsto en el artículo 442 segundo aparte del Código Penal Venezolano denominado "DELITO DE DIFAMACIÓN", que establece el requisito de procedebilidad de la querella del amenazado.
Por lo anteriormente expuesto, por tratarse el hecho denunciado de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, con base en la parte infine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la DESESTIMACIÓN de la denuncia
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por MARINA DELGADO DE HIDALGO SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Decima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA