REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010460
ASUNTO : KP01-P-2008-010460


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por ANALIA AGUILAR HERNÁNDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:

En fecha 13 de Abril de 2004, el ciudadano ROMERO RIVAS JOEL, titular de la cédula de identidad Nº 1.668.846, de profesión: Abogado, Ipsa Nº 254, dirección procesal: Edificio Torre Ejecutiva, piso 4, oficina 44, calle 26 entre 17 y 18, Barquisimeto, Estado Lara, compareció por ante la sede de esta Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de rendir declaración en cuyo contenido consta:
".. .Denuncia que al ciudadano Luís Manuel Meléndez Figuema, fue detenido el día 7-4-2004, en horas de la noche (11:00 p.m.) por funcionarios de la FAP. Comisaría Ruezga Norte y hasta la presente fecha se encuentra detenido a la orden de la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Público del Ejecutivo del Estado Lara, en este Despacho pretenden aplicarle 8 días de arresto sin que haya algún motivo, pero comenzaron a contar la fecha de la detención desde el día 10/4/04, cuando realmente vence el lapso para el termino de la detención el día 14/4/04, dado lo arbitrario e inconstitucional de esta detención solicito del ciudadano Fiscal 21 del Estado Lara, su inmediata y enérgica intervención para hacer cesar la detención..."
Seguidamente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el inicio de investigación correspondiente, a los fines de hacer constar o no, la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, y agotadas como han sido las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, se procede a desglosar todos y cada uno de los elementos incriminatorios y no, y una vez estudiados sus contenidos, esta Representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el sobreseimiento de la causa con fundamento al texto de las siguientes actuaciones de investigación:



Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
1.- Del folio 5 del expediente, cursa Comunicación Nº LAR-F21-1432-2004 de fecha 21 de junio de 2004, dirigido al Cnel. (GN) Jesús Armando Rodríguez Figuera, Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la atención del Jefe de la Comisaría 21 (Ruezga Norte), a los fines de solicitar copia del Libro de Novedades correspondientes al día 07-04-2004, así como también los nombres de los funcionaros adscritos a esa Comisaría, que en esa misma fecha practicaron la de) Ciudadano LUIS MANUEL MELENDEZ FIGUEROA V-Nº-18.105.140, causa que motivaron la detención, tiempo que duro y sitio donde permaneció.
2.- Del folio 6 del expediente, cursa Comunicación Nº LAR-F21 -1344-04 de fecha 09 de junio de 2004, dirigido al Cnel. (GN) Jesús Armando Rodríguez Figuera, Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la atención del Jefe de la Comisaría 23 (Ruezga Norte), a los fines de que se sirva remitir a este Despacho Fiscal, informe detallado relacionado con procedimiento, mediante el cual quedó detenido el ciudadano LUIS MANUEL MELENDEZ FIGUEROA, el día 07-04-2004, a las 11:00 de la noche aproximadamente, haciendo especial mención a los siguientes particulares: qué Tribunal ordenó tal detención, causas de la detención, nombre de los funcionarios que la practicaron, tiempo y lugar de la detención y a la orden de que autoridad se encontraba detenido el referido ciudadano, además indicar a la orden de quien estuvo detenido, así mismo se solicita copia del Libro de Novedades correspondientes al día 07-04-2004 y de las actuaciones relacionadas con el procedimiento, así como también los posibles antecedentes policiales que pudiera registrar el mencionado ciudadano.
3.- Al folio 7 del expediente, cursa BOLETA DE CITACIÓN, de fecha 09 de junio de 2004, dirigida al Abg. JOEL ROMERO RIVAS, a los fines de que comparezca por ante este Despacho Fiscal, en fecha 17-06-2004, a las 2:00 p.m., a los fines de ser entrevistado en relación al expediente Nº 13-F21-E-0710-04.
4.- Del folio 8 al folio 13 del expediente, cursa inserto Comunicación S/Nº, de fecha 16 de junio de 2004, suscrita por el Insp. Jefe (PEL) Sergio David Barrera Rosales, Jefe de la Comisaría Nº 21 Urb. Ruezga Sur, a los fines de acusar recibo de comunicación Nº LAR-F21-1344-04 de fecha 16-06-2004, en el cual remiten Acta Policial y actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano LUIS MANUEL MELENDEZ FIGUEROA, C.I. V-18.105.140.
5.- Del folio 14 al folio 18 del expediente, cursa inserto Comunicación 167-04, de fecha 25 de junio de 2004, suscrita por el Insp. Jefe (PEL) Sergio David Barrera Rosales, Jefe de la Comisaría Nº 21 Urb. Ruezga Sur, a los fines de acusar recibo de comunicación Nº LAR-F21-1432-04 de fecha 21-06-2004, en el cual remiten Acta Policial y actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano LUIS MANUEL MELENDEZ FIGUEROA, C.l. V-18.105.140.


Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ




EL SECRETARIO