REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010537
ASUNTO : KP01-P-2008-010537

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: La Representación Fiscal, DESESTIMA la denuncia interpuesta por el ciudadano, ALFREDO CASTILLO ANTEQUERA, venezolano, de 37 años de edad para la época, titular de la cédula N° 10.126.345, residenciado en la calle Cristabal J. Perazo, casa N° 4-16 B, el cementerio, de este Estado, de este estado, por AMENAZAS, prevista y sancionada en el articulo 175 Código Penal Venezolano, en contra de su ESPOSA, por lo que estamos en presencia que el hecho denunciado no constituye un hecho punible, tal como se desprende del escrito, anexo a la presente, el cual no es competencia del Ministerio Publico, pues solo debemos investigar un hecho punible que revista carácter penal de acción Publica. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito su DESESTIMACIÓN

Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.

De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por ALFREDO CASTILLO ANTEQUERA SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,