REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010595
ASUNTO : KP01-P-2008-010595
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Se recibió en fecha 17 de septiembre del 2008, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, la distribución número D-l 7527-08, signada en este Despacho bajo la nomenclatura 13F5-1871-O8, contentiva de una denuncia interpuesta el día 01 del mismo mes y año, por la ciudadana MILEXA MEDINA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-07,349,527 y domiciliada en la calle 09 entre carreras 01 y 02, Santa Isabel, casa número 9-05, Barquisimeto Estado Lara, donde hace constar que denuncia a los ciudadanos ELIGIÓ VASQUEZ NEIDA JOYA MEDINA Y SU HERMANO, quienes son sus vecinos, ya que el día sábado de ese mes aproximadamente a las 10 de la noche el denunciado llegó a su casa amenazándola con robarle el carro con terceras personas así como la agredió verbalmente, por otra parte los denunciados le lanzaron botellas.
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto advierte quien aquí suscribe, que los hechos planteados son subsumibles en el tipo legal previsto en el ACÁPITE DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL, que prevé y sanciona el delito de "AMENAZAS", el cual, como se desprende del último aparte de dicho artículo, es castigado con relegación a Colonia Penitenciara por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, PREVIA QUERELLA DEL AMENAZADO, es decir, que en el mismo solo se procederá a instancia de parte agraviada, en consecuencia, esta Representante Fiscal solicita LA DESESTIMACIÓN de la causa in comento, a tenor de lo preceptuado en el primer aparte del ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por MILEXA JOYA MEDINA
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,