REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010660
ASUNTO : KP01-P-2008-010660

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió, procedente de la Comisaría N° 60 El Tocuyo, de las Fuerzas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, según acta de denuncia en la cual el ciudadano TEONIAR JOSÉ COLMENAREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.122.873, Respectivamente, Domiciliado en la Urbanización Central Tocuyo, carrera 06 entre calles 6 y 7, casa numero 12, El Tocuyo del Estado Lara, formula denuncia en contra el ciudadano VICENTE AMABILES DELGADO, el cual exponen: " Siendo como las 10:30 a.m. del día de ayer llegue yo a la frutería del señor Vicente Amabile, me dijo que pasara a la oficina, de hay me dijo pasa después y enseguida cerro la puerta pasándole la llave, se echo la llave en el bolsillo, me dijo que teníamos muchas cuentas de que hablar, que compre un 3.50, con el dinero de el, que arregle dos casa de la mujer mía, que tengo (3.000.000) tres millones (3.000 tres mil bolívares fuertes) y que el señor del ajo tiene como (6.000.000) seis millones (6.000 bolívares fuerte) de factura de ajo, y luego saco un tres ochenta que yo se la he visto que es personal..."
Ahora bien una vez revisado el contenido de las actas que integran la investigación, considera ESTE Tribunal que los hechos narrados y de los anexos consignados, no constituye delito o falta alguna, atendiendo al principio "Nulla poena sine lege", consagrado en el artículo 49 ordinal 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal vigente, ya que se deben de dar los elementos esenciales del delito, a los fines de subsumirlo en un tipo penal establecido en nuestra normativa legal vigente.
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por TEONIAR JOSÉ COLMENAREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.122.873, Respectivamente, Domiciliado en la Urbanización Central Tocuyo, carrera 06 entre calles 6 y 7, casa numero 12, El Tocuyo del Estado Lara, SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,