REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado WILIAM DARIO BRACAMONTE, Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho 0bjeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 23 de Marzo del 2001, se recibe por ante ese despacho denuncia interpuesta ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, interpuesta por la ciudadana Sofía López, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.416.317, residenciada en Agua Viva el Roble, quien expuso por cuanto el día Miércoles 07-03-2001, aproximadamente a las 02:00, p.m. se presento una comisión del DIM a mi vivienda quienes informaban que buscaban a mi hijo de nombre Jhon Manuel Navas de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.446.859, por que presuntamente había desvalijado un vehiculo de un teniente en compañía de varios sujetos, a uno de los muchachos la habian agarrado y estaba nombrando gente y por eso lo andaban buscando y en mi casa no encontraron nada…
TERCERO: Ahora bien, una vez practicada las diligencias se puede observar que no existen suficientemente elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano, por lo que se decreta igualmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVRES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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