REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010913
ASUNTO: KP01-P-2008-010913


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Vigesima Tercera del Ministerio Público Abg MARIA ANTONIETA MARCHAN GIMENEZ , con competencia en materia de Defensa y delito ambiental , en la circunscripción judicial del estado Lara mediante el cual señala lo siguiente : En fecha 21 de Agosto del presente año, se aperturó investigación N° 13-F-23-176-08, por información transmitida por parte de la Lie. Mirla Coronado Directora del Ministerio del Ambiente Recursos Naturales, en donde informa la contaminación con combustible de aguas subterráneas correspondientes a los acuíferos de la ciudad del Tocuyo, del cual se surte parte de la comunidad de ese poblado para realizar actividades agrícolas, así como el Central Azucarero Pío Tamayo, solicitando así todas las diligencias a los organismos correspondientes, tendientes a esclarecer los hechos y prevenir daños mayores. Seguidamente en fecha 22 de Agosto de 2008, se trasladó una comisión a nivel central integrada por el Director General de Calidad Ambiental Ing. Carlos de Freitaz y la Dir. De los laboratorios Ambientales Lie. Nadia Guajerdo fin de realizar el análisis de los componentes volátiles de la gasolina, y entre los resultados obtenidos de las pruebas de Presurización y Hermeticidad hasta ahora indican que la Estación de Servicio La Coromoto presenta fuga en la línea de Gasolina de 91 octanos, por lo que fueron taponeadas y clausuradas.
Una vez realizados los análisis, del laboratorio Institucional de la Refinería El Palito y el laboratorio Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se determinó, que efectivamente existe contaminación del acuífero de la ciudad de El Tocuyo producto de la fuga de combustible de viéndose afectado los pozos ubicados en el Instituto de la UVA de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado y el pozo identificado con el N° 4 del Central Azucarero Pío Tamayo, con combustible de 91 octanos. Es de resaltar que la sustancia MTBE presente en el combustible, es un químico que se utiliza para aumentar el octanaje, para mejorar la combustión y que es utilizado como aditivo que se añade a la gasolina, existiendo estudios experimentales que indican que el MTBE produce cáncer en las ratas y aunado aa que el ter-butil-alcohol y el formaldehído, los principales componentes de la transformación biológica del MTBE, son también cancerígenos en animales y aunque no existen estudios concluyentes sobre el potencial cancerígeno en humanos, los resultados obtenidos resultan ser alarmantes y aportan suficiente evidencia para concluir que es un probable cancerígeno en nuestra especie, situación esta que impone avocarse con la mayor celeridad a disminuir los niveles de riesgo que actualmente existen en la población de El Tocuyo Estado Lara, con el derrame subterráneo. Ahora bien, es de resaltar que los daños al medio ambiente se caracterizan por que la victima es la colectividad, quien por la violación de normas dirigidas a su tutela y por ende a proteger la salud de las personas como en efecto en el presente caso se pretende, tal como lo señala la Sentencia N° 00-656 de fecha 30 de Mayo de 2000 en Sala Constitucional la cual señala"....Los daños al ambiente o a los Consumidores, por ejemplo, así concurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta el mundo, y responden a la prestación indeterminado de protección del ambiente o de los consumidores. Por lo anteriormente expuesto la representación dada la gravedad de los hechos que se investigan solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente en su numeral 7° lo siguiente se comisione a los Funcionarios Adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo conjuntamente con funcionarios adscritos al Poder Popular para el Ambiente a fin de que realicen las siguientes diligencias: PRIMERO: Prestar un plan que contengan y señalen cuales serán las medidas preventivas correctivas y de mitigacion que serán implementadas para solventar la situación y el daño causado al ambiente y a las aguas subterráneas . SEGUNDO : Presentar al Tribunal un cronograma de aplicación e implementación de las medidas preventivas, correctivas y de mitigacion en la zonas afectadas. TERCERO: Presentar trimestralmente un informe sobre las actividades realizadas tendientes a dar cumplimiento a lo anteriormente solicitado, el cual deberá ser enviado al Tribunal a su cargo y a esta Representación Fiscal. Todo esto de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual establece: "...A los fines de la presente ley, además de la autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, La Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley y las que desarrollen. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Comisionar a los Funcionarios Adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo conjuntamente con funcionarios adscritos al Poder Popular para el Ambiente a fin de que realicen las siguientes diligencias: PRIMERO: Prestar un plan que contengan y señalen cuales serán las medidas preventivas correctivas y de mitigacion que serán implementadas para solventar la situación y el daño causado al ambiente y a las aguas subterráneas . SEGUNDO : Presentar al Tribunal un cronograma de aplicación e implementación de las medidas preventivas, correctivas y de mitigacion en la zonas afectadas. TERCERO: Presentar trimestralmente un informe sobre las actividades realizadas tendientes a dar cumplimiento a lo anteriormente solicitado, el cual deberá ser enviado al Tribunal y a la Representación Fiscal
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Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, antes destacada y que se transcribe a continuación: Lev Penal del Ambiente. Artículo 24°.- Medidas Precautelativas. El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:7. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.(Negrillas PROPIAS ). Líbrese Los correspondientes Oficios: Notifíquese a las partes. Cúmplase

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZ QUINTA DE CONTROL

LA SECRETARIA