REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010946
ASUNTO : KP01-P-2008-010946
Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigesima Tercera del Ministerio Público, y revisados los fundamentos de la solicitud en el que establece lo siguiente:De acuerdo a lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el MANDA TO DE CONDUCCIÓN se haga comparecer a los Ciudadanos JORGE RAFAEL HERNÁNDEZ PIN E RÚA, FRANK ENRIQUE MENDOZA GARCÍA, REGINO AGUILLON, FERMÍN MARTIN Y EDURADO HECKER venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° (s) 2.976.987, 3.861.621, 2.879.195, 4.348.878 Y 3.661.109 quien pueden ser ubicados en la Empresa PROMALT INC, CA ubicada en dos direcciones ZONA INDUSTRAIL II COMPLEJO INDUSTRAIL LARA GALPÓN Cl, carrera 7 con calle 4 y en la calle 4 parcela 195 al lado del Centro Industrial Lara, quines se encuentran investigada en la causa N° 13F1-342-07 que cursa por este despacho fiscal a mi cargo desde el 28 de Febrero de 2007 por los delitos de ESTAFA AGRAVADA YAGAVILLAMIENTO previsto y sancionada en el articulo 462 del Código Penal Vigente y visto que los investigado fueron citados a los fines de la designación del abogado que lo asistirá en el Acta de Imputación en los meses de Julio y Septeimbre de 2008 y hasta la fecha el abogado no se ha juramentado en el Tribunal a su cargo y visto que la victima de autos manifiesta su interés en que la causa continué por la via procesa mas celera posible es por lo que solicita quien suscribe a los fines de dar cumplimiento al objeto del requerimiento este Tribunal acuerda ordenar a la Fuerza Pública que conduzca al ciudadano JORGE RAFAEL HERNÁNDEZ PIN E RÚA, FRANK ENRIQUE MENDOZA GARCÍA, REGINO AGUILLON, FERMÍN MARTIN Y EDURADO HECKER venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° (s) 2.976.987, 3.861.621, 2.879.195, 4.348.878 Y 3.661.109 quien pueden ser ubicados en la Empresa PROMALT INC, CA ubicada en dos direcciones ZONA INDUSTRAIL II COMPLEJO INDUSTRAIL LARA GALPÓN Cl, carrera 7 con calle 4 y en la calle 4 parcela 195 al lado del Centro Industrial Lara, dirección esta asentada en el escrito Fiscal, hasta la Fiscalía Décima del Ministerio Público, el día 24 del corriente mes y año, a las 9:00, a.m., con el debido respeto de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de ser entrevistado por el representante Fiscal sobre los hechos que se investigan. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, a fin de que ordene la ubicación y el traslado del precitado ciudadano advirtiendo a éste que deberá estar acompañado de un abogado de su confianza. OFICIESE. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .
LA SECRETARIA,
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